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    <identificador>BOCM-20131111-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.534 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
 112 
 Procedimiento ordinario 1.534 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento ordinario número 1.543 de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Ortiz Campos, número 17, de Madrid, representada por la procuradora doña María Concepción Donday Cuevas, contra doña Marina Toloba Fernández, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha de 18 de junio de 2013 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Ortiz Campos número 17, de Madrid, contra doña Marina Toloba Fernández:
  1.o  Declaro que la obra de instalación de una puerta de reja llevada a cabo en el descansillo del segundo piso de la comunidad actora por parte de doña Marina Toloba Fernández supone una alteración de los elementos comunes y es contraria a la Ley.
  2.o  Condeno a la demandada a derruir la puerta de reja y a revolver la zona común a su estado primitivo, con expreso apercibimiento de que si no lo realiza voluntariamente se llevará a cabo por terceras personas a su costa.
  3.o  Declaro, con efectos meramente declarativos, que cualquier multa o sanción administrativa que la comunidad de propietarios se viera obligada a pagar por la colocación de dicha puerta de reja habrá de serle reintegrada por doña Marina Toloba Fernández a la comunidad, previa su cuantificación y condena en el juicio declarativo que corresponda.
  4.o  Condeno a doña Marina Toloba Fernández al pago de las costas de esta instancia, calificando su postura procesal de temeraria.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodía, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, doña Marina Toloba Fernández, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 18 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/7.731/13)</texto>
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