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    <fecha_publicacion>2013/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villa del Prado. Régimen económico. Impuesto sobre bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villa del Prado</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 104 
 Impuesto sobre bienes inmuebles 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 10 de octubre de 2013, ha aprobado el calendario fiscal de los padrones para el ejercicio 2014, en los siguientes términos:
  1.  Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana):
  .	Del 1 de abril al 30 de mayo (primer plazo 50 por 100).
  .	Del 1 de octubre al 28 de noviembre (segundo plazo 50 por 100).
  2.  Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica):
  .	Del 1 de julio al 29 de agosto.
  3.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
  .	Del 3 de febrero al 31 de marzo.
  4.  Impuesto sobre actividades económicas:
  .	Del 1 de octubre al 31 de octubre.
  Asimismo, se hace saber de que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en calle Remedios, número 1.
  Lugar de pago. En cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:
  .	“Caja Madrid”.
  .	“Caja Rural de Toledo”.
  .	“Santander Central Hispano”.
  .	“La Caixa”.
  De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento.
  Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
  Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículo 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, de las costas de procedimiento de apremio.
  Villa del Prado, a 14 de octubre de 2013..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
  (02/7.426/13)</texto>
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