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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Ordenanza aparcamiento 
  El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del aparcamiento limitado en el parking de Renfe.
  Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se han presentado alegaciones que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria el 31 de octubre de 2013, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza: 
  ORDENANZA REGULADORA DE APARCAMIENTO LIMITADO EN PARKING RENFE
  Capítulo I
  Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
  Artículo 1.  Por la presente ordenanza se establece el servicio de estacionamiento limitado en el tiempo en el parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y Ronda de la Luna. El estacionamiento limitado se aplicará, de lunes a viernes, en dos zonas: Zona Blanca de Residentes y Zona Azul de Rotación.
  .	En la Zona Blanca podrán estacionar los vehículos que exhiban la “Tarjeta de residente”, por un límite de tiempo máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.
  .	En la Zona Azul podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de siete a veintidós, por un límite de tiempo máximo de dos horas, incluidos residentes.
  Art. 2.  2.1.  Ambas zonas serán adecuadamente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vial:
  a)	La Zona Blanca será señalizada mediante marcas viales de color blanco, que servirán para delimitar el área en que es eficaz la “Tarjeta de residente”.
  b)	La Zona Azul será señalizada mediante marcas viales de color azul, que servirán para delimitar el área en que podrá estacionar cualquier vehículo.
  2.2.  Igualmente, en los dos accesos al parking se establecerá la señalización vertical (S-17), que indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.
  2.3.  Los horarios de regulación y limitación del estacionamiento podrán ser modificados mediante decreto del alcalde-presidente de Tres Cantos u órgano en quien delegue.
  2.4.  Asimismo, por motivos de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del tiempo de estacionamiento en las dos zonas, Blanca y Azul.
  2.5.  La posesión de la “Tarjeta de residente” no da derecho a una plaza de aparcamiento.
  Art. 3.  Lo dispuesto en la presente ordenanza y resoluciones concordantes se entiende sin perjuicio de las restricciones, prohibiciones y sanciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación.
  Capítulo II
  Normas de carácter general
  Art. 4.  4.1.  Podrán estacionar en las plazas de aparcamiento de la Zona Blanca:
  a)	Los vehículos que exhiban de forma perfectamente visible la “Tarjeta de residente”.
  b)	Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados cuando estén realizando labores propias de su actividad.
  c)	Los vehículos vinculados a servicios públicos municipales.
  d)	Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados en servicio.
  4.2.  Se reservarán un número adecuado de plazas para personas con discapacidad, con movilidad reducida. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, cuando tengan visible el distintivo la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida en el Modelo de las Comunidades Europeas podrán aparcar en cualquiera de las dos zonas, Blanca o Azul.
  4.3.  Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, fuera de las Zonas Blanca y Azul, no pudiéndolo hacer, en ningún caso, en las zonas reservadas para los vehículos de mayor peso autorizado.
  4.4.  Los vehículos comerciales que estén realizado operaciones de carga y descarga, podrán estacionar en las zonas y horarios asignados para ello, hasta un máximo de treinta minutos.
  Capítulo III
  Régimen de residentes
  Art. 5.  Requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento..5.1.   Podrán obtener para sus vehículos la acreditación de “Tarjeta de residente”, expedida por el Ayuntamiento de Tres Cantos, las personas que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:
  a)	Que el propietario del vehículo esté empadronado en el municipio de Tres Cantos. Será propietario quien conste en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  b)	Que el vehículo esté dado de alta en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Tres Cantos, y al corriente tanto en el pago del mismo como de cualquier otro tributo municipal.
  5.2.  También podrán obtener la “Tarjeta de residente” aquellas personas empadronadas en Tres Cantos, que dispongan de un vehículo turismo o mixto de empresa en régimen de arrendamiento financiero (“leasing” o “renting”), siempre que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias contraídas con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  Art. 6.  Documentación..6.1.  Para obtener la “Tarjeta de residente” los interesados deberán solicitarlo en las instalaciones municipales habilitadas al efecto (Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento de Tres Cantos, Edificio de Seguridad, etcétera) presentando los siguientes documentos:
  a)	Fotocopia del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, la tarjeta de residente o pasaporte.
  b)	Fotocopia del permiso de circulación del vehículo que acredite que el solicitante o representado es el propietario del vehículo.
  c)	Justificante de haber abonado el importe de la tasa por la expedición de la “Tarjeta de residente” establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
  6.2.  Por la Administración municipal se comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  a)	 Que el solicitante esté empadronado en el municipio de Tres Cantos.
  b)	 Que haya abonado el último recibo del IVTM.
  c)	 Que esté al corriente de pago del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  Art. 7.  Procedimiento..7.1.  Comprobada la documentación por el órgano emisor y una vez verificado que los documentos que se presentan se ajustan a lo dispuesto en esta ordenanza, se procederá a la expedición de la “Tarjeta de residente” la cual incluirá la matrícula del vehículo para el que se autoriza.
  7.2.  En caso de incumplimiento de las condiciones requeridas, la tarjeta no será expedida, pudiendo presentarse las alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos. El plazo de resolución será como máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo, sin notificación de requerimiento o resolución, se entenderá desestimada.
  Art. 8.  Validez y utilización..8.1.  La “Tarjeta de residente”:
  a)	Deberá ser expuesta en el interior del vehículo junto al parabrisas delantero de forma que sea visible desde la vía pública.
  b)	Habilita al vehículo para estacionar gratuitamente en la Zona Blanca de residentes del parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y Ronda de la Luna, con una limitación de estacionamiento de un máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.
  c)	Tendrá validez durante un año natural, debiendo solicitarse su renovación durante el mes de octubre y noviembre de cada año natural, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.
  8.2.  El Ayuntamiento podrá anular, dentro del período anual, la validez de uso de la “Tarjeta de residente” cuando desaparezca cualquiera de los requisitos necesarios para su obtención sin que exista derecho de reembolso de cantidad alguna.
  8.3.  El titular de la tarjeta es responsable de su utilización. En caso de solicitar duplicado por pérdida o deterioro, podrá obtener una nueva abonando la tasa establecida en la ordenanza fiscal.
  Art. 9.  9.1.  Cuando el titular de una “Tarjeta de residente” cambie de vehículo deberá comunicarlo aportando fotocopia de la documentación señalada en el artículo 6.1.b) y c), tramitándose y expidiéndose una nueva tarjeta.
  9.2.  La inobservancia de esta norma, además de las sanciones previstas, implicará la anulación de la “Tarjeta de residente” del anterior vehículo.
  Capítulo IV
  Normas reguladoras de la limitación del tiempo de estacionamiento en la Zona Azul de Rotación
  Art. 10.  10.1.  La limitación del tiempo de estacionamiento en la Zona Azul o de Rotación se establece en los días laborables, de lunes a viernes, de siete a veintidós horas.
  Dentro de este horario, los vehículos que estacionen en cualquiera de las plazas de estacionamiento de la Zona Azul o de Rotación, podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de dos horas continuadas, transcurrido el cual, el vehículo deberá ser retirado del parking público de la estación de cercanías Renfe.
  En caso contrario se estará al Régimen de Infracciones establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza.
  10.2.  Fuera del horario de la limitación del tiempo de estacionamiento establecido en el apartado anterior, es decir, de las veintidós horas hasta las siete horas, cualquier vehículo, ya sea con “Tarjeta de residente” o sin ella, podrá estacionar en las plazas de la Zona Azul o de Rotación sin el límite de tiempo máximo de dos horas.
  Capítulo IV
  Régimen sancionador
  Art. 11.  Disposiciones generales..11.1.  No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
  11.2.  En lo no previsto por la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  11.3.  Si se efectúa el pago voluntario de la multa, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
  11.4.  La Policía Local será la encargada de la emisión de las denuncias debidas a infracciones de esta ordenanza.
  Art. 12.  Infracciones..Se consideran infracciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de otras infracciones tipificadas en la correspondiente normativa de tráfico, las siguientes actuaciones:
  12.1.  Infracciones leves:
  a)	Estacionar sin poseer o exhibir debidamente la “Tarjeta de residente”.
  b)	Rebasar el tiempo de estacionamiento.
  12.2.  Infracciones graves:
  a)	Utilizar una “Tarjeta de residente” manipulada o falsificada.
  b)	Utilizar una “Tarjeta de residente” anulada, caducada o no idónea.
  c)	Utilizar la “Tarjeta de residente” una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se le otorgó.
  d)	Incumplir los titulares de las “Tarjeta de residente” la obligación de comunicar la trasferencia del vehículo.
  Art. 13.  Sanciones..13.1.  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80 euros.
  13.2.  Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 150 euros.
  13.3.  Se establece la reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa, si se realiza el pago voluntario, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, y se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, antes citado.
  Capítulo V
  Medidas provisionales y otras medidas
  Art. 14.  Medidas provisionales..14.1.  El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado las medidas provisionales o cautelares que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
  14.2.  Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se podrá anular la tarjeta emitida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
  Art. 15.  Retirada del vehículo..15.1.  Se procederá a la retirada de un vehículo del parking público de la estación de cercanías Renfe y a su depósito en el Depósito Municipal, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los siguientes casos:
  a)	Cuando un vehículo permanezca estacionado en la Zona Blanca sin exhibir de forma perfectamente visible la “Tarjeta de residente”.
  b)	Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la Zona Blanca o de Residentes por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (cuarenta y ocho horas).
  c)	Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la Zona Azul o de Rotación por un tiempo superior al máximo permitido establecido en  la presente ordenanza (dos horas).
  d)	Cuando un vehículo esté estacionado de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
  e)	Cuando el vehículo presente desperfectos o elementos que se considere que constituyen un obstáculo o peligro para la circulación o riesgo para los peatones, o produzca daños en la calzada.
  15.2.  Cuando un vehículo permanezca por el tiempo y condiciones que hagan presumir racionalmente su abandono, se procederá a su tratamiento conforme lo establecido en la normativa a tal efecto. En este caso serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre vehículos abandonados en la vía pública.
  15.3.  La prestación del servicio de retirada de vehículos del parking público de la estación de cercanías Renfe, así como la custodia del mismo en el Depósito Municipal, devengarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente, que deberán ser satisfechas antes de la devolución del vehículo, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Para el cumplimiento de esta ordenanza se podrán incorporar cuantos medios materiales y humanos se considere procedente, mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Tres Cantos, a 31 de octubre de 2013..El alcalde, Jesús Moreno García.
  (03/35.802/13)</texto>
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