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    <identificador>BOCM-20131109-2</identificador>
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    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 31 de mayo de 2013, por la que la comisión paritaria, acuerda la interpretación del Anexo 3 del sexto convenio colectivo de la empresa “Fundación Once del Perro Guía” (código número 28010382011998)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 2 
 RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 31 de mayo de 2013, por la que la comisión paritaria, acuerda la interpretación del Anexo 3 del sexto convenio colectivo de la empresa “Fundación Once del Perro Guía” (código número 28010382011998). 
  Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión paritaria acuerda la interpretación del Anexo 3 del sexto convenio colectivo de la empresa “Fundación Once del Perro Guía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de setiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir el acta de 31 de mayo de 2013, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 9 de septiembre de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Acta de la reunión de la comisión paritaria del sexto convenio colectivo de la “Fundación Once del Perro Guía” y su personal celebrada el 31 de mayo de 2013
  En Boadilla del Monte, a 31 de mayo de 2013.
  Convocada reunión mediante correo electrónico del Secretario de la comisión paritaria del sexto convenio colectivo de la “Fundación Once del Perro Guía” y su personal, se da inicio a la misma a las nueve horas. Asisten a esta sesión:
  Por la parte empresarial:
  .	Doña Gemma León Díaz, Directora-Gerente de la “Fundación Once del Perro Guía”.
  .	Don Jesús A. Méndez Paz, Administrador de la “Fundación Once del Perro Guía”.
  Por la parte social:
  .	Don Eloy Aranda Flores, Presidente del Comité de Empresa de la “Fundación Once del Perro Guía”.
  .	Don Rafael Alameda Iriépar, Vocal del Comité de Empresa de la “Fundación Once del Perro Guía”.
  La sesión se inicia con la firma de las actas de las dos sesiones anteriores, que se encontraban pendientes.
  A continuación, la Directora-Gerente, tras detallar los antecedentes que lo motivan, señala que es imprescindible que la comisión establezca, en uso de sus facultades de interpretación e integración del sexto convenio, los criterios que complementen las normas del Anexo 3 del mismo, aclarando la regulación de la designación obligatoria de profesionales y el procedimiento a observar en la aplicación de la misma cuando concurran determinadas circunstancias no previstas expresamente.
  En tal sentido, y tras el examen, deliberación y propuesta de los criterios interpretativos más adecuados para resolver cada una de las cuestiones susceptibles de generar conflictos en la designación de los profesionales que deben atender en régimen de obligatoriedad una exhibición por ausencia de voluntarios, las partes adoptan el siguiente acuerdo: 
  «Acuerdo 1/2013, sobre interpretación e integración de la regulación contenida en el Anexo 3 del sexto convenio colectivo de la “Fundación Once del Perro Guía” y su personal, en cuanto a la designación de profesionales que deben atender una exhibición con perro guía con carácter obligatorio.
  Por medio del presente Acuerdo, las partes, en uso de las facultades atribuidas a la comisión de interpretación, estudio y vigilancia en el artículo 8.3 del sexto convenio colectivo de la “Fundación Once del Perro Guía” y su personal, proceden a establecer los criterios de interpretación auténtica que regirán la aplicación del régimen de designación de profesionales que deben atender obligatoriamente una exhibición con perro guía en caso de ausencia de voluntarios. En concreto, las normas del Anexo 3 que son objeto de interpretación son las siguientes:
  “La participación en las exhibiciones será voluntaria. Para ello, se ofrecerá a los profesionales un plazo suficiente para permitirles que se presenten voluntarios.
  Solo en caso de que no se presenten voluntarios o que estos no sean suficientes para atender la exhibición, la Dirección podrá designar a algún profesional que tendrá la obligación de asistir a ella. En caso de que, por cualquier motivo, no le resulte posible asistir, será su responsabilidad proponer a la Dirección un sustituto adecuado, de acuerdo con la definición de equipos antes realizada.
  Los criterios que la Dirección deberá seguir para elegir a uno o varios profesionales que deberán realizar la exhibición de forma obligatoria serán los siguientes:
  .	Se atenderá a la definición de equipos anteriormente indicada.
  .	El orden de designación será alfabético atendiendo a los apellidos, priorizando entre los profesionales con puesto de trabajo de Entrenador de Perro Guía y continuando con los profesionales con puesto de Instructor de Movilidad con Perro Guía. Los profesionales que no ostenten estos puestos no serán designados en el turno de obligatoriedad.
  .	Para una exhibición no se llamará a aquellos profesionales que hayan participado en alguna de las cuatro exhibiciones inmediatamente anteriores, para lo cual se saltará su turno en la lista”.
  Las partes acuerdan que la aplicación de estas normas se sujete a los criterios interpretativos reflejados en los siguientes apartados:
  1.o  Profesionales sujetos a llamamiento obligatorio.
  1.1.  Las normas de designación se aplicarán exclusivamente a los profesionales que ostenten, con carácter definitivo, puesto de trabajo de Entrenador de Perros Guía o Instructor de Movilidad con Perro Guía en la fecha de la designación. Por consiguiente, no se llamará para la cobertura obligatoria de una exhibición a los profesionales que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  A)	Titulares de un puesto de trabajo distinto que estén desarrollando funciones de Entrenador de Perros Guía por encomienda de funciones superiores.
  B)	Titulares de un puesto de trabajo distinto que ostenten la titulación de Entrenador de Perros Guía.
  C)	Trabajadores con puesto de trabajo de Entrenador de Perros Guía o Instructor de Movilidad con Perro Guía que estén desempeñando el puesto de trabajo de Coordinación de Perreras.
  1.2.  Para la aplicación de las normas del Anexo 3 sobre determinación del orden de llamamiento se atenderá siempre al puesto de trabajo del que sea titular el profesional. Por lo tanto, el desempeño de funciones de Instructor de Movilidad con Perro Guía por parte de un Entrenador de Perros Guía no alterará su orden de llamamiento como Entrenador.
  2.o  Obligación de buscar un sustituto.
  La obligación de proponer a la Dirección un sustituto adecuado en caso de imposibilidad de asistencia, prevista en el Anexo 3, se entiende referida a los dos supuestos siguientes:
  A)	Cuando el profesional que ha asumido voluntariamente la realización de una exhibición, mediante respuesta en plazo a la convocatoria comunicada, no pueda atenderla por causas sobrevenidas y justificadas. En este caso, puesto que la obligación de atender la exhibición deriva de su libre voluntad, la propuesta de un sustituto adecuado que realice la exhibición no dará lugar a que corra el turno del sustituido en cuanto a su designación obligatoria, si fuese Entrenador o Instructor.
  B)	Cuando, por ausencia de voluntarios suficientes, la Dirección proceda a designar por turno de obligatoriedad a un Entrenador o Instructor y este no pueda atender la exhibición. En este supuesto, la realización de la exhibición por el sustituto propuesto determinará que corra el turno del obligado sustituido, en tanto que la intervención del sustituto se considerará realizada a título voluntario.
  3.o  Circunstancias que determinan la posposición del llamamiento en el turno de obligatoriedad.
  Cuando la Dirección deba proceder a la designación de uno o varios profesionales por turno de obligatoriedad, además de las normas de designación previstas en el Anexo 3 del Convenio, se observarán las contenidas en los siguientes números.
  3.1.  No se llamará a la realización obligatoria de la exhibición a los profesionales que se encuentren, a la fecha de la designación, en alguna de las siguientes circunstancias:
  A)	Situación de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo.
  B)	Tengan concedido un período de disfrute de vacaciones, cualquier permiso retribuido o no retribuido o descanso compensatorio para la fecha de la exhibición o del desplazamiento de ida o vuelta. A estos efectos, se entenderá que se encuentra concedido cualquier período de ausencia del trabajo siempre que haya sido firmado por el responsable que debe autorizarlo. 
  C)	Hayan comunicado la utilización de crédito de horas sindicales para la fecha de la exhibición o del desplazamiento de ida o vuelta.
  D)	Tengan previsto un desplazamiento por motivos de trabajo para la realización de un curso de usuario, seguimiento, exhibición con perro guía o cualquier otra actividad laboral en la fecha de la exhibición o del desplazamiento de ida o vuelta para la misma.
  E)	Se encuentren impartiendo un curso de usuario de perro guía en la fecha de la exhibición o del desplazamiento de ida o vuelta para la misma.
  3.2.  No obstante, la Dirección podrá efectuar el llamamiento del trabajador que se encuentre en las situaciones previstas en las letras D) y E) cuando, apreciadas las circunstancias de tiempo y lugar del desplazamiento o del curso de usuario, la realización de la exhibición resulte compatible con la atención adecuada de las otras actividades y, tratándose de un curso de usuario, no se distorsione gravemente el desarrollo del mismo. 
  3.3.  Cuando no se efectúe el llamamiento al trabajador al que, por turno de obligatoriedad, correspondería la atención de una exhibición por concurrir alguna de las causas previstas en el número 3.1 de este apartado, dicho trabajador quedará pendiente de ser llamado a la próxima exhibición en que la Dirección deba recurrir a la designación por turno de obligatoriedad. En caso de ser varios los trabajadores en esta circunstancia, quedarán pendientes por el orden de turno que les correspondía.
  3.4.  Cuando se salte el turno en la lista de un profesional porque haya participado en alguna de las cuatro exhibiciones anteriores dicho profesional no será llamado de nuevo hasta que hayan sido llamados, por su orden, el resto de los integrantes de la lista, sin perjuicio de que alguno de estos haya quedado pendiente por encontrarse a la fecha de su llamamiento en alguna de las circunstancias previstas en el número 3.1. A efectos del cómputo de las cuatro exhibiciones anteriores se tendrán en cuenta las realizadas fuera de las instalaciones de la “Fundación Once del Perro Guía”, pero también las realizadas en el centro de trabajo en las visitas atendidas en sábados, domingos o festivos.
  4.o  Recurso directo al turno de obligatoriedad por razones de urgencia.
  La Dirección podrá recurrir directamente a la designación del profesional o profesionales que han de atender una exhibición por turno de obligatoriedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  A)	Cuando la necesidad de realización de la exhibición se produzca sin plazo de antelación suficiente, y esto impida realizar una comunicación general y esperar a la presentación de voluntarios para su cobertura.
  B)	Cuando alguno o algunos de los trabajadores que voluntariamente habían comunicado su participación en una exhibición no puedan finalmente atenderla por causas sobrevenidas de incapacidad temporal o alguna de las circunstancias que dan derecho a un permiso retribuido que la empresa no puede denegar, siempre que concurra la circunstancia de urgencia en los mismos términos previstos en la letra A).
  5.o  Publicación de un cuadro de situación del turno de obligatoriedad.
  La Dirección de la “Fundación Once del Perro Guía” elaborará y mantendrá actualizado un cuadro de situación del turno de obligatoriedad en el que se recogerá el listado de profesionales que pueden ser designados y se reflejarán las diversas incidencias que pueden afectar al turno, según lo previsto en este Acuerdo. Este cuadro se elaborará en una hoja de Excel y se publicará en un directorio informático de acceso general para los profesionales afectados.
  Se da por finalizada la sesión a las diez y cinco horas».
  Y, en prueba de conformidad, aprueban y firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento..El Presidente, Rafael Alameda Iriétar..El Secretario Jesús A. Méndez Paz.
  (03/32.408/13)</texto>
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