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    <identificador>BOCM-20131108-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 7287/2013, de 7 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se desestiman diversas solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 ORDEN 7287/2013, de 7 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se desestiman diversas solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía. 
  Por Orden 2243/2013, de 7 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se convocaron ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía para el año 2013. Una vez reunida la Comisión de Valoración el día 1 de octubre de 2013 y elevada, por mediación del Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, la correspondiente Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Desestimar las siguientes solicitudes por las causas que se especifican:
  1.	Excluidas por no completar la documentación requerida:
  .	Hoyo de Manzanares.
  .	Moraleja de Enmedio.
  .	Serranillos del Valle.
  .	Villaconejos.
  2.	Excluidos porque su población excede del límite previsto en la convocatoria:
  .	Brunete.
  3.	El Ayuntamiento de Titulcia, desistió de su solicitud.
  Segundo
  La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Tercero
  Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 7 de octubre de 2013..La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2013, de 6 de febrero), el Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, Amado Giménez Precioso.
  (03/35.505/13)</texto>
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