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– Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para Funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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 3 
 RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para Funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta, en su apartado cuarto, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones Educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.
  Habiéndose convocado el año pasado concurso de traslados de ámbito estatal, esta Dirección General ha dispuesto realizar la convocatoria de ámbito autonómico debido a la existencia de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, de conformidad con lo establecido en las siguientes
  BASES
  Primera
  Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
  Es objeto de esta Resolución la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
  .	Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.	
  .	Inspectores de Educación.
  El presente concurso se regirá, además de por estas bases, por las siguientes disposiciones:
  .	Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  .	Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.
  .	Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
  .	Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición derogatoria del Estatuto Básico del Empleado Público.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
  .	Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
  .	Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  .	Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  .	Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  Segunda
  Plazas convocadas y publicación de las mismas
  Las plazas que se convocan son las plazas vacantes que se determinen entre las que se incluirán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que estén previstas en la planificación educativa.
  Las vacantes para el curso 2013-2014 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados.
  El presente concurso de traslados se circunscribe al ámbito de la Comunidad de Madrid, por lo que solo podrán participar los funcionarios de los Cuerpos incluidos en la base primera que se encuentren destinados o pertenezcan al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en los términos recogidos en las bases siguientes.
  No se incluyen en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otras Administraciones Educativas.
  Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente concurso de traslados. 
  Tercera
  Participantes
  3.1.  Requisitos: Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.
  3.2.  Participación voluntaria:
  3.2.1.	Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
  a)	Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
  b)	Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería, siempre que hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, de conformidad con el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
  c)	Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respectivamente, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
  	En estos casos, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
  d)	Los Inspectores que se encuentren en situación de suspensión firme de funciones, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
  e)	Los Inspectores en situación de excedencia para el cuidado de familiares solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
  	A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2014.
  3.2.2.	Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
  3.3.  Participación obligatoria:
  Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación, Juventud y Deporte que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
  a)	Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
  	En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid para las que reúnan los requisitos exigidos y que hayan sido ofertadas en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12.a) de Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
  b)	Inspectores que, se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería. 
  	Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.
  c)	Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido, expresamente, la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
  d)	Los Inspectores que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.
  A los Inspectores incluidos en los apartados c) y d) que no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid. Y en el caso de no obtener destino definitivo en plazas convocadas en este concurso, su destino lo será con carácter provisional.
  Cuarta
  Derecho preferente a localidad
  Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su petición.
  Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia por cuidado de familiares, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y deseen reingresar al servicio activo participando en este concurso o hayan obtenido un destino con carácter provisional, con anterioridad a la finalización del período de excedencia, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.
  Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
  Quinta
  Solicitudes
  5.1.  Modelo y obtención: Para participar los concursantes deberán presentar solicitud, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución. 
  Las solicitudes pueden cumplimentarse a través de un formulario que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”. 
  La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. 
  Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  La solicitud se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.
  Las solicitudes en las que se manifestará de modo expreso que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados. 
  5.2.  Presentación de solicitudes:
  5.2.1.	Plazo de presentación:
  	El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  	Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna otra solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco se admitirán renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base octava.
  5.2.2.	Lugares de presentación:
  	Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, pudiendo ser presentadas: 
  a)	De manera telemática, utilizando el formulario disponible en el portal: www.madrid.org. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  	En esta modalidad de presentación, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo I de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1. “Publicaciones”, del citado Anexo I, que habrán de ser justificados con documentación original. Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. Las publicaciones se presentarán en los lugares detallados en el subapartado siguiente acompañados de una solicitud o instancia genérica en el que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de registro de la solicitud presentada telemáticamente. 
  b)	En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares: 
  .	En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
  .	En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
  .	En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
  	Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
  	Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.
  	Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.
  	Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.
  	Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.
  .	En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
  .	En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 8 de julio de 2013, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
  .	En los Registros establecidos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  	En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
  	Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
  	En todos y cada uno de los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo al que pertenece el concursante.
  	La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la presentada.
  5.3.  Cumplimentación de la solicitud:
  5.3.1.	Cuestiones generales: Al cumplimentarse la solicitud deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de plaza, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.
  	Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán alterarse por los solicitantes las peticiones realizadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
  	Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniera los requisitos, que señala el artículo 70 de esta última Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.
  5.3.2.	Forma de solicitar las plazas: En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución.
  	En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.
  5.3.3.	Forma de solicitar derecho preferente a localidad: Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
  5.4.  Documentación a aportar.
  5.4.1.	Méritos:
  	A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos que se indican a continuación, relacionados por apartados en el impreso que se publica como Anexo V:
  a)	Para la justificación del apartado 1. “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área.
  	Para justificar el apartado 2. “Méritos académicos”: Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos, por titulaciones universitarias de carácter oficial. En el supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
  	En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior, mediante diligencia, los interesados deberán aportar, para su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación. 
  	No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas con carácter general, para el ingreso en el Cuerpo desde el que participa.
  	Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, deberá aportarse certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
  	La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
  b)	En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3. “Formación y Perfeccionamiento”: Copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.
  	Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente del apartado 6 de la solicitud de participación “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.
  c)	Para la justificación del apartado 4.1 “Publicaciones”: Se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I en los términos que en él se indican.
  d)	Para la justificación del apartado 4.2 “Valoración del trabajo desarrollado”: Se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.
  e)	Para la justificación del apartado 4.3 “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: Se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.
  5.4.2.	Documento que acredite el derecho preferente: Además de la documentación relacionada en los subapartados de esta base, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a los supuestos establecidos en la base cuarta.
  5.5.  Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos: Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
  Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
  Sexta
  Valoración de los méritos
  6.1.  Comisión de Valoración: Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 “Formación y perfeccionamiento” y 4.1 “Publicaciones” del baremo de méritos que figura en el Anexo I a esta Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:
  .	Presidente: Un Funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por la Directora General de Recursos Humanos.
  .	Vocales: Cuatro Vocales elegidos por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  .	Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
  El sorteo, al que se alude en esta base, se celebrará el día 27 de noviembre de 2013, a las diez horas, en la planta baja de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
  Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán nombrados como Vocales suplentes.
  Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre. 
  Asimismo, la composición de la citada Comisión de Valoración será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, momento a partir del cual podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.
  6.2.  Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes: La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales. 
  Todas las actuaciones de valoración de los méritos se realizarán por delegación de la Comisión de Valoración, la cual decidirá cuantas cuestiones se puedan plantear durante su desarrollo.
  Séptima
  Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones
  Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos el acta de la Comisión de Valoración, se publicará la lista provisional de admitidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos, según modelo del Anexo VI acompañado del documento guía correspondiente (Anexo VIII), pudiendo adjuntar documentación aclaratoria de los méritos alegados y que no se les haya tenido en cuenta. 
  Estos listados se podrán consultar a través del portal www.madrid.org, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano.
  Las alegaciones dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos, se presentarán en los lugares y por los procedimientos señalados en la base quinta.
  Octava
  Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
  8.1.  Publicación de vacantes provisionales: La determinación provisional de las vacantes para el curso 2014-2015 se realizará por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos.
  8.2.  Orden de adjudicación de vacantes: Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.
  En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.
  La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria. 
  En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.
  8.3.  Criterios de desempate: Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo en el Anexo I de esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda, como máximo, al apartado en que se hallen incluidos. 
  Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo o el Concurso de Méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado.
  8.4.  Publicación de la adjudicación provisional de vacantes: Resueltas las alegaciones, en su caso, y aprobadas las vacantes provisionales conforme al apartado 8.1, se procederá por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo del Anexo I y a lo dispuesto en la presente Resolución. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base séptima de esta Resolución.
  8.5.  Plazo de alegaciones y renuncias: Los concursantes podrán presentar alegaciones, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, según modelo Anexo VII acompañado del documento guía correspondiente (Anexo VIII), en el plazo de cinco días, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos. Asimismo, los concursantes que participan con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación en el presente concurso, según modelo Anexo VII, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
  Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
  En todo caso, la Administración podrá requerir de los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las alegaciones presentadas, o en el caso de que ante la documentación aportada se advirtiesen errores en las solicitudes presentadas.
  A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que, el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
  Novena
  Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos
  9.1.  Publicación de vacantes definitivas: Previamente a la resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se determinan las vacantes definitivas para el curso 2014-2015.
  9.2.  Publicación de la adjudicación definitiva: Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere el apartado 8.5 de la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos de este concurso, declarando desestimadas las peticiones y reclamaciones no recogidas en los mismos. 
  El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.
  9.3.  Plazo de presentación de recursos: Contra la Resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la exposición de los listados a que se refiere el apartado 9.2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  9.4.  Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos: Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.
  9.5.  Toma de posesión: La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2014.
  9.6.  Reingreso de funcionarios excedentes: Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado del servicio de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  9.7.  Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso: Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o haya cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
  9.8.  Recuperación de la documentación: Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su conservación, a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.
  Décima
  Movilidad por razón de violencia de género
  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 53 ter de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
  2.  Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo a la Directora General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.
  3.  Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su Cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
  4.  En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
  Undécima
  Recursos contra la presente Resolución
  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 28 de octubre de 2013..La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
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