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    <identificador>BOCM-20131108-263</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 1.007 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 263 
 Procedimiento 1.007 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 1.007 de 2012, por despidos, instado por doña Sara Pérez Carriedo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 5 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda planteada por doña Sara Pérez Carriedo, debo condenar y condeno a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 4.214,50 euros, más los intereses moratorios, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.
  Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante..Firmado y rubricado.
  Y para que le sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Cronos, número 8, tercera planta, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 7 de octubre de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.416/13)</texto>
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