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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 1.365 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 237 
 Procedimiento 1.365 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.365 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Honrubia Riquer, frente al Fondo de Garantía Salarial, y “Megatiendas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 250 de 2013):
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por don Roberto Honrubia Riquer, frente a “Megatiendas, Sociedad Limitada”, don Luis del Valle, en representación del administrador concursal “Sánchez Pintado y Núñez Estudio Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 15 de octubre de 2012, condenando a la demandada “Megatiendas, Sociedad Limitada”, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 42.001,08 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 81,24 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Megatiendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.433/13)</texto>
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