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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento 1.016 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 214 
 Procedimiento 1.016 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.016 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Idalba González Martínez, frente a “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Integrales de Autobuses, Sociedad Anónima”, y “Servicios Avanzados de Limpieza, Sociedad Anónima”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 329 de 2013):
  Fallo
  Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que desestimando la demanda interpuesta por doña Luz Idalba González Martínez, contra “Servicios Avanzados de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Integrales de Autobuses, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a “Servicios Avanzados de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Integrales de Autobuses, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.
  2.  Que declaro el derecho de la actora a extinguir el contrato de trabajo, que deberá optar en el plazo de quince días desde la notificación de la presente sentencia. En el caso de que opte por la indemnización, condeno a “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, a pagar a doña Luz Idalba González Martínez la cantidad de 1.584,92 euros.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Avanzados de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Limpiezas Integrales de Autobuses, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.360/13)</texto>
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