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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 210 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 180 
 Ejecución 210 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Rodríguez España, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor del ejecutante don Andrés Rodríguez España, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 5.244 euros, más 524,40 euros de intereses y otros 524,40 euros de costas, ambas cantidades calculadas provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2519/0000/64/0210/13.
  Así por este y tablón de anuncios del Juzgado auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.426/13)</texto>
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