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    <identificador>BOCM-20131108-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 181 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 151 
 Procedimiento ordinario 181 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Organero Vélez, frente a “Encofrados Técnicos de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don Domingo Organero Vélez, y declaro debidas las cantidades reclamadas en la misma por concepto de salarios, liquidación e indemnización por despido.
  En consecuencia, condeno a la demandada “Encofrados Técnicos de Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 5.598,37 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual.
  Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.
  Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros, en la cuenta de este Juzgado, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
  En caso de recurso, las partes han de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP 490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013).
  Publicación
  Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Técnicos de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.382/13)</texto>
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