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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 376 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 136 
 Procedimiento ordinario 376 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 376 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia María Fernández Sieres, frente a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 339 de 2013, de fecha 8 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 339 de 2013
  En Madrid, a 8 de octubre de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 376 de 2013, a instancias de doña Natalia María Fernández Sieres, asistida del letrado don Juan Carlos Mejías, frente a la entidad “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Natalia María Fernández Sieres, frente a la entidad “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.187,63 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a las actuaciones llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.384/13)</texto>
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