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    <identificador>BOCM-20131108-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 264 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 123 
 Juicio de faltas 264 de 2012 
  EDICTO
  Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 264 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  Ilustrísima magistrada-juez de instrucción, doña Sonia Agudo Torrijos..En Colmenar Viejo, a 9 de septiembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se declara firme la sentencia dictada en la presente causa.
  Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, la magistrada-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual requiérase a don Abdelmoumen Zoubair y a don Mohamed Nabil El Azzaqui Kharbouch a fin de que en el plazo de una audiencia hagan efectivo el pago de 90 euros cada uno en concepto de multa a la que han sido condenados y procedan a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2367/ 0000/76/0264/12, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.
  Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación del auto de firmeza de fecha 9 de septiembre de 2013 a don Mohamed Nabil El Azzaqui Kharbouch, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 1 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/33.512/13)</texto>
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