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    <titulo>Madrid. Sección Décima. Recurso 250 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 107 
 Recurso 250 de 2013 
  Sección Décima
  EDICTO
  Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo ponente el magistrado don José Manuel Arias Rodríguez, en el rollo de apelación número 250 de 2013, dimanante de autos procedimiento ordinario número 304 de 2011 del Juzgado mixto número 8 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, don Ángel Luis Pareja Sacristán, don Francisco José Pareja Sacristán y don Luis Pareja Sacristán, y de otra, como demandados, los herederos de don Gerardo Gómez Guisado y doña José Jacinta Regalado Barroso (doña Josefa Morales Regalado y doña Carmen Morales Regalado), incomparecidos en la primera instancia.
  Se ha dictado sentencia en fecha 20 de septiembre de 2013, en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, frente a la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, revocando la indicada resolución, y, en consecuencia, estimando la demanda formulada por la parte apelante, frente a los herederos de don Gerardo Pérez Guisado y doña Josefa Regalado Barroso, y declarando que ha lugar a elevar a escritura público el contrato privado suscrito el 19 de diciembre de 1980, imponiéndose a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las producidas en esta instancia.
  Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante la misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2577-0000-00-0250-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada no comparecida doña Josefa Morales Regalado, con domicilio desconocido, expido el presente en Madrid, a 8 de octubre de 2013..La secretaria de la Sección (firmado).
  (03/33.516/13)</texto>
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