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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 476 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34 
 
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 Procedimiento ordinario 476 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 476 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 476 de 2011 por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, don Eduardo José Fontán Silva, seguidos a instancias de doña Gladys Consuelo Trigoso Portocarrero y don Édgar Facundo Trigoso, representados por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, como parte demandada, y doña Alicia Serrán Grández, como parte demandada, estando en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de doña Gladys Consuelo Trigoso Portocarrero, quien interviene en su propio nombre y en nombre y representación de don Édgar Facundo Trigoso, frente a doña Alicia Serván Grández, y en consecuencia:
  a)  Declaro válido, eficaz y conforme a derecho el contrato privado de compraventa de fecha 24 de noviembre de 2008, que tuvo por objeto la vivienda del piso cuarto izquierda de la cuarta planta, sin contar el semisótano, de la casa número 20 de la calle Castillo de Uclés, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de esta capital, al tomo 1.974, libro 988, folio 201, finca número 16.236, referencia catastral 6955715VK4765F0007PT.
  b)  Declaro el pleno dominio de la demandante doña Gladys Consuelo Trigoso Portocarrero sobre la referida finca, y condeno al demandada a elevar a público, con la parte actora, el contrato privado de compraventa junto con el testimonio de la presente sentencia, una vez firme, para proceder a la inscripción registral de su derecho en el Registro de la Propiedad.
  Se imponen a la demandada las costas del proceso.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Alicia Serván Grández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid..La secretaria  judicial, Isabel Lozano Bruna.
  (02/7.505/13)</texto>
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