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    <identificador>BOCM-20131106-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 90 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 90 
 Procedimiento 90 de 2009 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 90 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales señor Alonso Verdú, en nombre y representación de la mercantil “Orange”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, del Ayuntamiento de Móstoles, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 15 de diciembre de 2008, debemos anular y anulamos el artículo 5 de dicha ordenanza por no ser conforme a derecho.
  No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/33.131/13)</texto>
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