<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131106-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 1.030 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-06-264281020130003</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/06/BOCM-20131106-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/06/BOCM-20131106-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/06/BOCM-20131106-89.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/06/BOCM-20131106-89.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 89 
 Recurso 1.030 de 2012 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Que en el recurso de apelación número 1.030 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 407
  Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, y magistrados, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima de la Cruz Mera..En Madrid, a 27 de marzo de 2013.
  Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los señores citados, el recurso de apelación número 1.030 de 2012-T, interpuesto por “Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 361 de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto número 286, de 28 de octubre de 2010, liquidación del primer semestre de 2010 de la tasa de ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en cuantía de 222.044,39 euros. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el procurador don Carlos Mairata Laviña.
  1.  Estimamos el recurso de apelación número 1.030 de 2012, interpuesto por “Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 361 de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto número 286, de 28 de octubre de 2010, liquidación del primer semestre de 2010 de la tasa de ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en cuantía de 222.044,39 euros.
  Revocamos la referida sentencia, en consecuencia, anulamos la resolución administrativa recurrida.
  2.  Anulamos el artículo 5 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, número 28, reguladora de la “Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras o entidades prestadoras de servicios de telefonía móvil”.
  Procédase a la publicación del fallo de la sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y, verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia.
  Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/33.130/13)</texto>
</documento>