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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Notificación expedientes sancionadores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Notificación expedientes sancionadores 
  Por el presente anuncio y al amparo de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se viene a notificar las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se relacionan en los anexos siguientes, dictadas por los respectivos concejales-delegados competentes por razón de la materia sobre la que versa cada uno de ellos, y cuya notificación personal ha resultado imposible.
  De conformidad con el artículo 61 del citado texto legal y a fin de evitar cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro de los actos que se notifican se encuentra a la disposición de aquellos, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias municipales del Servicio de Régimen Sancionador, sitas en la plaza de la Constitución, sin número, de Rivas-Vaciamadrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.
  ANEXO I
  RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES POR LAS QUE SE ACUERDA EL INICIO DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
  Número de expediente. . Interesado. . Norma infringida. . Importe sanción
  SC-EST 1325/2013. . J. A. A. G. (02647728-Z). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 1326/2013. . G. G. G. (05306792-W). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 1379/2013. . S. L. Z. (50904297-F). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2228/2013. . D. G. D. (50172629-S). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2432/2013. . C. L. B. (52006227-F). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2725/2013. . F. G. H. (50181668-S). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2732/2013. . S. L. Z. (50904297-F). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2738/2013. . N. O. D. (48145827-L). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 2741/2013. . A. E. A. (51986394-J). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  ANEXO II
  RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR LAS QUE SE PONE TÉRMINO A LA TRAMITACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES SANCIONADORES
  SC-EST 1358/2013. . D. B. D. (50982526-J). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  SC-EST 1914/2013. . M. A. F. M. (53.451.699). . Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. . 300 euros.
  Se informa a quienes figuran como interesados en las resoluciones contenidas en el anexo I de que, al amparo del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, disponen de quince días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo, esta iniciación, conforme dispone el artículo 6.2.a) del citado Decreto, podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 del reseñado texto legal.
  Las resoluciones contenidas en el anexo II, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en reposición ante el concejal competente por razón de la materia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  (02/7.469/13)</texto>
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