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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento ordinario 1.174 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 194 
 Procedimiento ordinario 1.174 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.174 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ayoub El Khalouki, frente a “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ayoub El Khalouki, asistido del letrado don Luis Enrique Campuzano Marín, contra la empresa “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, debo condenar y condeno a la empresa “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, al pago a don Ayoub El Khalouki de la cantidad de 2.814,96 euros por los conceptos especificados en el hecho tercero de la presente resolución que devengará el 10 por 100 de mora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.993/13)</texto>
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