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    <identificador>BOCM-20131106-187</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 231 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 187 
 Ejecución 231 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Campos Valera y don Pablo Ventura Bueno, frente a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 225 de 2013 a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Campos Valera y don Pablo Ventura Bueno, frente a la demandada “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 8.684,85 euros, más 500 euros y 800 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El principal se divide entre cada uno de los coejecutantes de las siguiente manera:
  A don Francisco Javier Campos Valera: 3.305,33 euros (3.005,33 euros, más 300 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  A don Pablo Ventura Bueno: 5.379,52 euros (4.890,52 euros, más 489 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida este el Juzgado con el número 71 de 2013, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.937/13)</texto>
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