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    <identificador>BOCM-20131106-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 236 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 137 
 Ejecución 236 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 236 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Plácido del Pozo Benegas, frente a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 3 de octubre de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 5 de julio de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Plácido del Pozo Benegas, solicitando la ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de mayo de 2013, resolutoria del recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2011 dictada por este Juzgado, por la que se condena a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Plácido del Pozo Benegas, frente a la demandada “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 767,04 euros, más 77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, así como, subsidiariamente, frente al Fondo de Garantía Salarial en caso de que concurran los presupuestos establecidos en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/1402/09.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2509/0000/00/1402/09, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/1402/09.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.139/13)</texto>
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