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    <identificador>BOCM-20131106-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 765 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 132 
 Procedimiento ordinario 765 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 765 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jónatan González Alfonso, frente a “Inversiones Prieto Martín, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 342 de 2013
  En Madrid, a 2 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 765 de 2012, seguidos a instancias de don Jónatan González Alfonso, contra “Inversiones Prieto Martín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Jónatan González Alfonso, frente a la empresa “Inversiones Prieto Martín, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 1.928,85 euros; importe que se incrementará en concepto de interés por mora en 290,00 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Prieto Martín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.984/13)</texto>
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