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    <identificador>BOCM-20131106-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.347 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 113 
 Procedimiento ordinario 1.347 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.347 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Mayor Ortega, frente a “Maode, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 318 de 2013
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 1.347 de 2012, a instancias de don Francisco Mayor Ortega, asistido del letrado don Alonso José Morgado Miranda, frente a la empresa “Maode, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Francisco Mayor Ortega, frente a la empresa “Maode, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.771,16 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
  Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de los 600 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maode, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.120/13)</texto>
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