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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Resolución expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 64 
 Resolución expediente sancionador 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por Alcaldía-Presidencia; los artículos 7 y 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 18/2009, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  De acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:
  a)	Conformidad con la denuncia: se dispone de quince días hábiles para hacer el pago.
  b)	Forma de pago: mediante transferencia a la cuenta corriente 0075 1078 24 0660000576.
  c)	Disconformidad con la denuncia: podrá formular con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a publicar esta notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
  
 
   Cobeña, a 14 de octubre de 2013..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (02/7.430/13)</texto>
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