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    <fecha_publicacion>2013/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chinchón. Régimen económico. Ordenanza fiscal situación asimilado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chinchón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 63 
 Ordenanza fiscal situación asimilado 
  El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 7 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la siguiente ordenanza: modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de las dependencias municipales y utilización de servicios de Administración General.
  Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas, no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
  Art. 6.  Exenciones y bonificaciones..Están exentos del pago de esta tasa:
  1.  La Comunidad de Madrid, en todo cuanto afecta a los convenios suscritos con este Ayuntamiento.
  2.  Las asociaciones locales estarán exentas del pago de la tasa y podrán ser beneficiarios de la exención o bonificación otras asociaciones o colectivos que acrediten un fin social o cultural en beneficio del municipio, siempre que se cumpla alguna de estas circunstancias:
  a)	Que la utilización del espacio público no genere ingresos por el cobro de entradas o asimilables.
  b)	Que los ingresos obtenidos sean destinados a fines municipales con la autorización de la Alcaldía o Concejalía-Delegada en la materia.
  Art. 7.  Gestión..La autorización de uso de los espacios públicos se condicionará a las necesidades del servicio y a las restricciones presupuestarias del Ayuntamiento.
  La reserva de espacios públicos requerirá haber efectuado el ingreso de las tasas correspondientes.
  Los sujetos pasivos que soliciten el espacio público municipal suscribirán la asunción de responsabilidades por todos los desperfectos y deterioros que sufra el espacio público cedido.
  Chinchón, a 27 de septiembre de 2013..La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.
  (03/34.600/13)</texto>
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