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    <titulo>– Arroyomolinos. Otros anuncios. Criterios interpretación casetas comercializadoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Criterios interpretación casetas comercializadoras 
  Mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de septiembre de 2013, entre otros acuerdos, se aprobaron los criterios de interpretación sobre casetas comercializadoras. Aprobándose lo siguiente:
  Se consideran actuaciones urbanísticas temporales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y particularmente las siguientes: ocupación de terrenos por feriantes, espectáculos y otros actos comunitarios al aire libre.
  Cuando estos actos se realicen por particulares, en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, además de las actuaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte del ente titular del dominio público, y todo ello sin perjuicio de la posible unificación de ambos actos conforme a lo establecido en el artículo 26 OM.
  Tomando en consideración que el establecimiento de una caseta de ventas es una actuación de carácter temporal, por una parte, y por otra parte que nuestras ordenanzas regulan, mediante Procedimiento Abreviado, solo y exclusivamente las actuaciones estables, en el punto g) las instalaciones ligeras de carácter fijo propios de los servicios públicos. Lo adecuado es tramitar estas cuestiones sencillamente mediante la modificación que producimos en su momento para las instalaciones de carácter provisional no fijas, como los eventos en vía pública. Lo que nos lleva a su vez a tratar este tipo de cuestiones a través del procedimiento de Comunicación Previa, con autorización administrativa. Cuyos requisitos básicamente serán los siguientes a la hora de presentar documentación:
  1.  Impreso solicitud en modelo oficial con una antelación mínima de diez días a la fecha del ejercicio de la instalación.
  2.  Emplazamiento que solicita y metros cuadrados de espacio público a ocupar.
  3.  Período de tiempo para el que solicita la ocupación.
  4.  Organizadora de la instalación.
  5.  Liquidación de tasa.
  6.  Informe favorable de autorización.
  Al tratarse de un espacio municipal, y con independencia de su tramitación, está sometido a autorización municipal, que por definición será siempre a precario, con restitución obligatoria a su estado original.
  Arroyomolinos, a 15 de octubre de 2013..El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.
  (03/33.890/13)</texto>
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