<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131102-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 1.247 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-02-261231020130053</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/02/BOCM-20131102-37.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/02/BOCM-20131102-37.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/02/BOCM-20131102-37.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/02/BOCM-20131102-37.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 37 
 Procedimiento ordinario 1.247 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.247 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Concepción Gándara González, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Concepción Gándara González, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a la referida actora 3.554,96 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella puede interponer recurso de suplicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.602/13)</texto>
</documento>