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    <identificador>BOCM-20131102-22</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 82 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 22 
 Juicio de faltas 82 de 2013 
  EDICTO
  Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 82 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 82 de 2013, por una presenta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciado, don Marko Vujanovic Vujic; como denunciante, don Matías Cahuchola Diéguez, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “Decathlón”.
  Que debo condenar y condeno a don Marko Vujanovic Vujic, como autor de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a que abone a la entidad comercial “Decathlón”, en concepto de responsabilidad civil el importe de 169,95 euros, y las costas procesales causadas, procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marko Vukanovic Vujic, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/32.722/13)</texto>
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