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    <fecha_publicacion>2013/11/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Procedimiento 322 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 
 136 
 Procedimiento 322 de 2013 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 322 de 2013, sobre reclamación de cantidad, a instancias de don Manuel Fernández-Utrilla Miguel, contra don José Ramón Cañamero Tejero y “Servdepend, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 30 de julio de 2013 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Manuel Fernández-Utrilla Miguel, frente a la empresa “Servdepend, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 14.872,55 euros por los conceptos que constan en el ordinal fáctico segundo de la resolución presente.
  Se estima la incompetencia en orden a enjuiciar la responsabilidad del administrador don José Ramón Cañamero Tejero, sin perjuicio del derecho de la actora para interponer la oportuna acción frente a los Juzgados del orden mercantil.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en Málaga), anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que  no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, oficina 1846, de Málaga, a la cuenta corriente de este Juzgado número 4976/0000/67/0322/13, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la cuenta número 4976/0000/65/0322/13 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La extiendo yo, el secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Reitero fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ramón Cañamero Tejero y “Servdepend, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.669/13)</texto>
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