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    <fecha_publicacion>2013/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 81. Juicio verbal 139 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81 
 
 87 
 Juicio verbal 139 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En procedimiento de juicio verbal número 139 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 122
  En Madrid, a 27 de junio de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 139 de 2013 sobre reclamación de cantidad, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Cárdenas y dirigida por la letrada señora Guerra, contra doña María Élida Valarezo, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:
  1.o  Declarar de oficio que el interés de demora del 20 por 100 anual pactado en el contrato objeto de las presentes actuaciones es abusivo.
  2.o  Estimar parcialmente la demanda formulada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña María Élida Valarezo y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 4.517,08 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.
  Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde doña María Élida Valarezo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
  Madrid, a 3 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.441/13)</texto>
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