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    <fecha_publicacion>2013/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 2.063 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 2.063 de 2010 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 2.063 de 2010, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012 y auto de fecha 30 de enero de 2013, cuyo fallo y parte dispositiva literalmente son los siguientes:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda planteada por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, frente a doña Ana María Bueno Almedro, don Apolinar Parra Salto, don José Ignacio Escudero Fernandes, doña María del Carmen Yunta Morales, don Miguel Carlos López de Sal y “La Casa que Siempre Quisiste, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, válida la resolución anticipada de los contratos de arrendamientos de bienes muebles suscritos entre las partes números 0030/1052/750/0000006, 0030/1052/750/0000005 y 0030/1052/750/0000003, condenando a los demandados a abonar a la actora 66.325,93 euros, más el pago de los intereses moratorios pactados del 24 por 100 anual en dos de los contratos suscritos números 0030/1052/750/0000006 y 0030/1052/750/0000003, por un importe de 43.466,49 euros, y el pago de los intereses legales y moratorios respecto de la tercera de las deudas, contrato número 0030/1052/750/0000005, por un importe de 22.859,44 euros, todo ello con expresa condena en costas.
  Parte dispositiva:
  Se subsana la sentencia fecha 14 de diciembre de 2012 dictada por este Juzgado en los presentes autos suscitados por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, frente a don José Ignacio Escudero Fernández, doña María del Carmen Yunta Morales, don Miguel Carlos López del Saz, doña Ana María Bueno Almedros y don Apolinar Parra Salto, en el sentido de hacer constar que los nombres correctos de los demandados anteriormente mencionados son don José Ignacio Escudero Fernández y don Miguel Carlos López del Saz, siendo correctos el resto de los nombres de los demandados.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada don José Ignacio Escudero Fernández y “La Casa que Siempre Quisiste, Sociedad Limitada”, por providencia de fecha 3 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/6.947/13)</texto>
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