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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.347 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 119 
 Procedimiento ordinario 1.347 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.347 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Calvo García, frente a “Grúas Aravaca, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de febrero de 2012.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar de que con fecha 14 de diciembre de 2011, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Luis Calvo García, contra “Grúas Aravaca, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial, Almudena Ortiz Martín.
  Parte dispositiva:
  Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma, Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, a juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y, el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta quinta, Madrid, el día 4 de noviembre de 2013, a las once y treinta horas.
  Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a el demandado. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario en el primer caso y el juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Ténganse por hechas las manifestaciones relativas a la asistencia letrada.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2518 0000 30 1347 11, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
  b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518 0000 30 1347 11, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.. La secretaria.
  Diligencia..Seguidamente se remite a las partes copia de la anterior resolución en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Social, acompañando copia de la demanda y demás documentos en su caso a el demandado. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grúas Aravaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.695/13)</texto>
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