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    <fecha_publicacion>2013/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 1.744 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 
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 Procedimiento ordinario 1.744 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.744 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia el día 22 de julio de 2013, cuyo fallo literalmente es el siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda planteada por doña María del Olvido Obregón García, doña Yolanda Belén Obregón García y don Antonio Sergio Obregón García, frente a la entidad mercantil “Francisco Santos, Sociedad Anónima”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 29 de marzo de 1983, debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y condiciones contenidos en el contrato, en el plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia, y, subsidiariamente, de hacer caso omiso la demandada a la obligación de hacer se procederá por el Juzgado al otorgamiento de en su nombre la correspondiente escritura, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, por escrito, ante este órgano judicial, en el plazo de veinte días desde su notificación para su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo en tal caso las partes proceder a consignar un depósito de 50 euros de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efecto de notificación de la sentencia a la demandada “Francisco Santos, Sociedad Anónima” (“Pruncal, Sociedad Anónima”).
  En Madrid, a 2 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.298/13)</texto>
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