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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 1.235 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 224 
 Expediente 1.235 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.235 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento su parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 25 de julio de 2013..Dada cuenta por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a la penada doña Pilar Riera Nicolau, consistente en no inicio injustificado del cumplimiento.
  II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad Juzgado de instrucción número 1 de Palma de Mallorca.
  Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid.
  Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado decano de los de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, y a la penada, haciéndoles saber de que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a doña Pilar Riera Nicolau, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 1 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/32.361/13)</texto>
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