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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 481 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 47 
 Procedimiento 481 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 481 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Ginés González, frente a don Marco Antonio Arenas Ramírez, “Conveying Information”, y don Keoma Ferreiro Ricón, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 332 de 2013
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 481 de 2013, seguidos a instancias de don Juan José Ginés González, contra don Marco Antonio Arenas Ramírez, don Keoma Ferreiro Ricón y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Juan José Ginés González declaro:
  1.o  La improcedencia del despido efectuado el día 28 de febrero de 2013 por don Keoma Ferreiro Ricón, y la extención de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a don Keoma Ferreiro Ricón a abonar al, demandante la cantidad de 701,36 euros en concepto de indemnización.
  2.o  Absuelvo de la presente demanda a don Marco Antonio Arenas Ramírez.
  3.o  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidad y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/61/0481/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito”, o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marco Antonio Arenas Ramírez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.742/13)</texto>
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