<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131023-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Servicios mínimos
– Orden 3408/2013, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de octubre de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-23-252221020130049</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-9.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-9.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-9.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-9.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 9 
 ORDEN 3408/2013, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de octubre de 2013. 
  De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, mediante escritos de 8 y 10 de octubre de 2013, las organizaciones sindicales FE-USO Madrid y FSIE Madrid han notificado la convocatoria de una huelga general para el día 24 de octubre de 2013, en el sector de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de educación especial que tienen suscrito concierto educativo con la Administración y que afectará a todos los trabajadores de dichas empresas, docentes y no docentes de todos los niveles educativos.
  Igualmente, mediante escritos que suscriben FREM-CC OO, FETE- UGT, STEM y CGT se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga que afectará al personal docente y no docente de la enseñanza privada concertada.
  Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante la jornada del día 24 de octubre de 2013, comenzando a las 00.00 horas y terminando a las 24.00 horas.
  El servicio educativo tiene este carácter esencial para la comunidad y se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
  El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.
  Por otra parte, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad, y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
  El día 18 de octubre de 2013, con motivo de la huelga convocada el día 24 de octubre de 2013, las organizaciones de titulares y empresarios de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Madrid, Educación y Gestión, FACEPM, AMEPE-CECE y UCETAM, junto con los responsables sindicales más representativos del sector, firmaron un acuerdo de servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios esenciales.
  Esta Orden recoge el contenido de dicho acuerdo.
  En virtud de lo anterior,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican a continuación, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para la jornada del día 24 de octubre de 2013, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. 
  El seguimiento de la huelga por parte del personal de los centros privados sostenidos con fondos públicos estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.
  Artículo 2
  Servicios mínimos
  Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga convocada para el día 24 de octubre de 2013:
  .	Un 35 por 100 del equipo docente contratado de Educación Infantil.
  .	Un 20 por 100 del equipo docente contratado de Educación Primaria.
  .	Un 10 por 100 del equipo docente contratado de Educación Secundaria Obligatoria, Post Obligatoria y Formación Profesional.
  .	Un 10 por 100 del personal contratado de administración y servicios.
  .	Comedor. En caso de ser prestado por trabajadores específicos del propio centro para ese servicio, un 35 por 100 del personal que lo atiende.
  En cualquiera de los supuestos anteriores, en caso de que el porcentaje resulte un número decimal, se entenderá el número ordinal superior.
  Artículo 3
  Personal responsable de los servicios mínimos
  Los centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tal efecto, los directores garantizarán la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
  La designación del personal que formará parte de los servicios mínimos establecidos será de forma voluntaria por los trabajadores y, en el caso de que no llegue al porcentaje establecido, el empresario designará a los trabajadores que deban atenderlo.
  Artículo 4
  Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
  El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
  Artículo 5
  Garantía del derecho fundamental a la huelga
  Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
  Artículo 6
  Efectos
  La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de octubre de 2013.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/33.926/13)</texto>
</documento>