<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131023-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAREJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza licencia de obra menor</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-23-252171020130004</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenarejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 59 
 Modificación ordenanza licencia de obra menor 
  El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de actos comunicados para la concesión de licencia de obra menor que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de 19 de junio de 2013, y según lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.
  La modificación a la ordenanza referenciada consiste en la adición de la disposición adicional tercera siguiente:
  “La presente ordenanza no será de aplicación para la ejecución de obras y el ejercicio de actividades, así como para la implantación de una actividad o modificación de una ya existente, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se sujetarán al procedimiento de declaración responsable, en los términos establecidos en dicha Ley”.
  En Colmenarejo, a 8 de octubre de 2013..La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.
  (03/32.705/13)</texto>
</documento>