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    <identificador>BOCM-20131023-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento 1.329 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 150 
 Procedimiento 1.329 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.329 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Sánchez Aguilar, frente a don José Luis Aguirre de Retes, don José Manuel Jabalquinto Fernández, don Juan José Prados del Pino, doña María del Pilar García de la Torre Juana, “Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “ESB Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Especialistas en Servicios Auxiliares a Viviendas y Empresas, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 308 de 2013):
  Fallo
  Que debo dictar la sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que estimo la acción de nulidad del despido interpuesta por doña Eva María Sánchez Aguilar, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, declarando la nulidad del despido del que fue objeto la demandante en fecha 5 de octubre de 2012.
  2.  Que acuerdo la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución (19 de septiembre de 2013).
  3.  Condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a la demandante, conforme se establece en el fundamento de derecho séptimo, las siguientes cantidades:
  Indemnización: 7.514,79 euros.
  Salarios de tramitación: 13.201,51 euros.
  4.  Que condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a la demandante la cantidad de 2.261,60 euros brutos, conforme a lo establecido en el hecho probado cuarto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.243/13)</texto>
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