<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131023-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 811 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-23-252141020130317</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-135.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/23/BOCM-20131023-135.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 135 
 Procedimiento ordinario 811 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 811 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Adolfo Balaguera López, frente a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado, con fecha 16 de septiembre de 2013, por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Gustavo Adolfo Balaguera López, frente a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.408,54 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes, haciendo saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.299/13)</texto>
</documento>