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    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 324 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 133 
 Procedimiento 324 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 324 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Carballo Soriano, don Carlos Alberto Moreno Soriano, don Héctor Martín Carrasco, don José Manuel Soldevilla Martín y doña Sonia Bueno Rodríguez, frente a “Fullflow France Eurl”, “Fullflow Group, Limited”, “Fullflow International, Limited”, “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, “Fullflow Systeme, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, “Plasflow, Limited”, y “SWP Group, PLC”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2013..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente,
  Sentencia número 347 de 2013
  En los autos de despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Ángel Luis Carballo Soriano, don Héctor Martín Carrasco, don Carlos Alberto Moreno Soriano, don José Manuel Soldevilla Martín y doña Sonia Bueno Rodríguez, asistidos todos por el letrado don Carlos de Frías Redondo, y de la otra, y como demandadas,  “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, “SWP Group, PLC”, “Fullflow Group, Limited”, “Pasflow, Limited”, “Fullflow International, Limited”, “Fullflow France Eurl”, y “Fullflow Systeme, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Ángel Luis Carballo Soriano, don Héctor Martín Carrasco, don Carlos Alberto Moreno Soriano, don José Manuel Soldevilla Martín y doña Sonia Bueno Rodríguez, contra “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, “SWP Group, PLC”, “Fullflow Group, Limited”; “Pasflow, Limited”, “Fullflow International, Limited”, “Fullflow France Eurl”, y “Fullflow Systeme, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, se declara la improcedencia de dichos despidos y la extinción de las relaciones laborales entre “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, y los trabajadores, condenando a “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización por despido las siguientes cantidades:
  A don Ángel Luis Carballo Soriano: 32.262,42 euros.
  A don Héctor Martín Carrasco: 29.626,98 euros.
  A don Carlos Alberto Moreno Soriano: 30.914,06 euros.
  A don José Manuel Soldevilla Martín: 26.376,52 euros.
  A doña Sonia Bueno Rodríguez: 14.926,14 euros.
  Asimismo se condena a dicha empresa a que abone a los trabajadores en concepto de salarios de tramitación las siguientes cantidades:
   A don Ángel Luis Carballo Soriano: 16.398,20 euros.
  A don Héctor Martín Carrasco: 16.369,64 euros.
  A don Carlos Alberto Moreno Soriano: 15.712,76 euros.
  A don José Manuel Soldevilla Martín: 13.406,54 euros.
  A doña Sonia Bueno Rodríguez: 13.558,86 euros.
  Se tiene por desistidos a los demandantes de su demanda contra “SWP Group, PLC”, “Fullflow Group, Limited”, “Pasflow, Limited”, “Fullflow International, Limited”, “Fullflow France Eurl”, y “Fullflow Systeme, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522/número de expediente/año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
  Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.
  Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.
  Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, “SWP Group, PLC”, “Fullflow Group, Limited”; “Pasflow, Limited”, “Fullflow International, Limited”, “Fullflow France Eurl” y “Fullflow Systeme, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.237/13)</texto>
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