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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.204 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 1.204 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.204 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Mihai Ciobanu y don Pedro Fernández Luengo Ballesteros, frente a “MS Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Pedro Fernández Luengo Ballesteros y don Gabriel Mihai Ciobanu, contra la empresa “MS Instalaciones, Sociedad Limitada”,  y la administración concursal en la persona de don Enrique Trujillo Martín, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a abonar:
  A don Pedro Fernández Luengo Ballesteros: la suma de 21.260,11 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre 4.925,17 euros.
  A don Gabriel Mihai Ciobanu: la suma de 9.608,21 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre 4.043,21 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Asimismo, la parte recurrente al interponer el recurso habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “MS Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.276/13)</texto>
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