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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Notificación mediante comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 99 
 Notificación mediante comparecencia 
  Doña Ana María Luengo Pedrosa, tesorera del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid).
  No habiendo resultado posible practicar la notificación de la providencia de apremio a los interesados o sus representantes incluidos en la relación que se adjunta a continuación por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces, se procede a citar a los interesados o, en su caso, representantes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en la Oficina de Rentas y Recaudación del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), sito en la plaza de la Villa, número 1, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y miércoles de dieciséis treinta a veinte horas, y en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. 
  Se advierte a los interesados de que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  Actuación que se notifica
  Providencia de apremio: en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no habiendo satisfecho el obligado tributario deuda/s tributarias, habiendo sido notificadas en forma legal y expirado el plazo de ingreso en período voluntario, se inicia el devengo de los intereses de demora. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procedo a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley, recargo de apremio reducido del 10 por 100, si se satisface la totalidad de la deuda, y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de Ley General Tributaria, y el recargo ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dicho plazo. Se advierte al obligado de que de no efectuar el pago se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, al embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derechos que le asiste a designar los bienes de sus propiedad susceptibles de embargo dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.
  Recurso: contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos tasados del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante la tesorera en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso administrativo; no obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. La interposición del recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.
  
     
     
     
     
     
 
   Fuente el Saz de Jarama, a 7 de octubre de 2013..La tesorera, Ana María Luengo Pedrosa.
  (02/7.312/13)</texto>
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