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    <fecha_publicacion>2013/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 877 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 78 
 Procedimiento ordinario 877 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 877 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Peinado Bachiller, doña María del Pilar Peinado Bachiller, doña Pilar Bachiller Ochaíta, don Raúl Peinado Bachiller y don Santiago Peinado Bachiller, frente a “Alcatel Lucent España, Sociedad Anónima”, “Ingeniería y Construcciones Sala Amat, Sociedad Anónima”, y “Trimak Moto Scooter, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 320 de 2013
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 877 de 2011, seguidos a instancias de don Raúl Peinado Bachiller, doña María del Pilar Peinado Bachiller, don Santiago Peinado Bachiller, don Benjamín Peinado Bachiller y doña Pilar Bachiller Ochaíta, que comparecen asistidos por la letrada doña Andrea María Peiró Abásolo, contra “Trimak Moto Scooter, Sociedad Anónima”, que no comparece, “Ingeniería y Construcciones Sala Amat, Sociedad Anónima”, que no comparece, y “Alcatel Lucent España, Sociedad Anónima”, que comparece representada por la doña Yolanda María Carrasco Mejuto y asistida por el letrado don José Antonio Prieto Gijón, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimo la demanda formulada por doña Pilar Bachiller Ochaíta, , don Benjamín Peinado Bachiller, don Santiago Peinado Bachiller, doña María del Pilar Peinado Bachiller y don Raúl Peinado Bachiller, frente a “Alcatel Lucent España, Sociedad Anónima”, “Ingeniería y Construcciones Sala Amat, Sociedad Anónima”, y “Trimak Moto Scooter, Sociedad Anónima”, y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trimak Moto Scooter, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.866/13)</texto>
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