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    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 72 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2013.
  Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2013, transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, regulada de dicha jurisdicción.
  Texto modificado:
  “Art. 2.  Tipo de gravamen..De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fija los siguientes tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles:
  1.  Bienes de naturaleza urbana: 0,485 por 100.
  2.  Bienes de naturaleza rústica: 0,85 por 100”.
  En Nuevo Baztán, a 5 de octubre de 2013..El alcalde, Luis del Olmo Flórez.
  (03/32.037/13)</texto>
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