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    <fecha_publicacion>2013/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 1. Procedimiento ordinario 860 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1 
 
 204 
 Procedimiento ordinario 860 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2011, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Petra Angélica Lorenzo Orán, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Petra Angélica Lorenzo Orán, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Petra Angélica Lorenzo Orán la cantidad de 5.602,34 euros, más los intereses legales de un 10 por 100 anual desde el vencimiento de cada una de las partidas reclamadas.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, en la cuenta corriente número 3794/0000/65/0860/11 de este Juzgado, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3794/0000/0860/11 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.759/13)</texto>
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