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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 1. Procedimiento 624 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1 
 
 98 
 Procedimiento 624 de 2012 
  EDICTO
  Doña Virginia Marta González Granado, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés.
  Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 624 de 2012, sobre otras materias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Joaquín José Garrido González, en paradero desconocido, el particular de la sentencia recaída en autos del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 125 de 2013
  Magistrado-juez de primera instancia, don Francisco Javier Peñas Gil..En Leganés, a 22 de mayo de 2013.
  Parte demandante, doña Leidy Fernanda Anturi Hoyos, con procuradora doña Elvira Ruiz Resa y abogado don Humberto Moya Pescador, y demandado, don Joaquín José Garrido González, siendo objeto del juicio regulación de las relaciones paterno-filiales respecto del hijo menor en común de las partes.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de doña Leidy Fernanda Anturi Hoyos, contra don Joaquín José Garrido González, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
  a)  Acordar las siguientes medidas:
  1.  Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad, Aarón, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  En concepto de pensión alimenticia, don Joaquín José Garrido González abonará la cantidad de 75 euros mensuales para su hijo, la que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Contribuyendo cada progenitor al abono por mitad de los gastos extraordinarios consensuados que se originen.
  b)  No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
  Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en la forma prevenida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, previa acreditación de la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones de este Juzgado”.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Leganés, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.386/13)</texto>
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