<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131016-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Juicio de faltas 1.051 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-10-16-246081020130064</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/16/BOCM-20131016-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/16/BOCM-20131016-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/16/BOCM-20131016-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/10/16/BOCM-20131016-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31 
 
 94 
 Juicio de faltas 1.051 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Redondo Vergara, secretaria del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.051 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 311 de 2013
  En Madrid, a 8 de agosto de 2013..Vista por el ilustrísimo señor don Antonio Serrano-Arnal y Domper, magistrado-juez de instrucción del número 31 de los de Madrid, en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.051 de 2013, seguida por una falta de hurto, contra don Mihai Caramis y doña Georgeta Rusu, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mihai Caramis y doña Georgeta Rusu, como autores penalmente responsables de una falta contra la propiedad, a la pena de multa de un mes, a razón de 5 euros diarios, a cada uno de ellos, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requeridos para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedarán sujetos a responsabilidad personal subsidiaria, y costas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Georgeta Rusu y don Mihai Caramis, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/30.384/13)</texto>
</documento>