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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 51. Procedimiento ordinario 1.355 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 1.355 de 2009 
  EDICTO
  Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.355 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 108 de 2012
  En Madrid, a 4 de junio de 2012..Doña Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.355 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, y de otra, como demandados, don Eugene Hubert Obba Peya, don David Navas de la Heras y “Adanta Systems, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de la mercantil “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a “Adalanta Systems, Sociedad Limitada”, como titular, y don Eugene Hubert Obba Peya y don David Navas de las Heras, como fiadores, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 84.940,41 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, haciendo expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas en esta instancia.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.
  Será necesario para la admisión a trámite del recurso el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (número 2545), y en relación con el presente expediente,  el depósito de 50 euros, identificándose en dicho ingreso la clase de recurso interpuesto y la fecha de la resolución impugnada. Asimismo deberá acompañarse la documentación acreditativa de la realización de dicho depósito al presentar el escrito de anuncio o preparación del recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Adanta Systems, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2012, y su publicación en diario oficial..Doy fe.
  En Madrid, a 11 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/4.774/13)</texto>
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