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    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza ejercicio de actividades</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MECO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 55 
 Ordenanza ejercicio de actividades 
  El Pleno Municipal de Meco, en sesión de 25 de julio de 2013, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza vigente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2012, cuyo título queda como “ordenanza reguladora del ejercicio de actividades mediante procedimiento ambiental, licencia de actividades e instalaciones, declaración responsable y comunicación previa”.
  Expuesto al público dicho acuerdo, el expediente administrativo y texto refundido de la ordenanza con sus anexos, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2013, y página web del Ayuntamiento de Meco www.ayto-meco.es; sin que durante el plazo concedido de treinta días hábiles, se hayan presentado alegaciones.
  Se ha dado audiencia a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, que ha formulado alegaciones por escrito de 27 de agosto de 2013; que han sido resueltas en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2013, aprobando definitivamente el texto refundido de la ordenanza.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza se adjuntan al presente como parte del mismo y sus anexos.
  Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y la ordenanza aprobada, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
  TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REVISADA, REGULADORA DEL EJERCICIO DE  ACTIVIDADES MEDIANTE  PROCEDIMIENTO AMBIENTAL, LICENCIA DE ACTIVIDADES  E INSTALACIONES, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN  PREVIA
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  La transposición e incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios,  y la modificación en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, por el Real Decreto 2009/2009, de  23 de diciembre, de modificación del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible que introduce los artículos 84 bis y 84 ter a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; establece un nuevo régimen jurídico a las potestades atribuidas a las Entidades Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos, sometiéndola a licencia u otros actos de control preventivo.
  El nuevo marco legal que surge de la directiva y de su transposición por las diferentes normas, modifica el régimen de autorización aplicable a los prestadores de servicios, al suponer restricción a la libertad de empresa, estableciendo que sólo procederá autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. 
  La presente ordenanza pretende regular las diferentes situaciones para el ejercicio de actividades a desarrollar por las empresas prestadoras de servicios en el ámbito de este municipio, adecuando los trámites y procedimientos a dichas normas en concordancia con la aplicación en la Comunidad de Madrid, de los procedimientos ambientales en su Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental, y procedimientos de autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas en su Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Siendo sus objetivos simplificar los  procedimientos y fomentar la calidad en los servicios, promoviendo un marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica; acorde con el principio de eficacia previsto en el art. 103.1 de la Constitución Española y de celeridad recogido en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  La ordenanza se ocupa de regular la declaración responsable y comunicación previa, que no supone ningún acto de autorización administrativa, siendo el medio para conocer el Ayuntamiento la existencia de la actividad y realizar las comprobaciones oportunas. Pero también regula los actos sometidos a autorización o control preventivo previo, de aquellas actividades excluidas por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, siguiendo el mismo régimen de licencia o aprobación.
  En este texto de la ordenanza revisada, se suprime la licencia de apertura y funcionamiento, que se cambia por declaración responsable, y se establece la comunicación previa, para los cambios de titularidad, cese de la actividad o en los cambios de la denominación social. Se excluye la exigencia de disponer de licencia urbanística las actividades incluidas en la Ley 12/2012 de, de 12 de junio de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento a esta norma, que desarrolla la regulación estatal, en el Real Decreto Ley 19/2012 y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. Al realizarse esta revisión tan importante de la ordenanza, se incorporan algunas correcciones en la redacción del texto vigente, incorporando algunas definiciones, una regulación mas completa del procedimiento de declaración reponsable y de la comunicación previa, entre otros aspectos.
  En el ejercicio del principio de autonomía local constitucionalmente reconocida, a los Municipios y de acuerdo con las demás normas del ordenamiento jurídico se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Capítulo I
  Objeto y ámbito de aplicación
  Artículo 1.- Objeto
  La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de ejercicio de actividades sometidas a evaluación ambiental, según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, a licencia de actividad e instalaciones según la Ley 17/1997, de 4 de junio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, como actos de control preventivo de los supuestos tasados y previstos legalmente; la declaración responsable y la comunicación previa.
  Artículo 2.- Definiciones 
  A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se entiende por:
  1. Evaluación ambiental. Se corresponden con las declaraciones, autorizaciones a  instalaciones o actividades incluidas en los anexos II, III, IV  y V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, ya sean de competencia autonómica o municipal. 
  2.  Licencia de actividades e instalaciones. Autorización municipal, conforme a los distintos procedimientos regulados en la presente Ordenanza, aprueba la documentación técnica aportada (incluidos, en su caso, los anexos justificativos de la normativa aplicable), permite la implantación de la actividad, pero en ningún caso la apertura del establecimiento o el ejercicio de ésta, que deberá ser objeto de la consiguiente declaración responsable.
  3. Declaración responsable: documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
  4. Cambio de titular por comunicación previa: Actuación administrativa que partiendo de una previa declaración responsable ya existente dónde, manteniéndose las mismas  condiciones, suponga que el establecimiento o actividad va a ser explotado por un nuevo titular.  A través de la cual según el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre es el documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
  5. Control a posteriori:  Actividad administrativa en virtud de la cual, con este procedimiento se da cumplimiento al requisito establecido en el art. 84 ter de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local, y se materializa la actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado, o en su caso ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 12/2012, habilita a las entidades locales a regular este procedimiento. 
  Puede comprender la comprobación e inspección. 
  6. Comprobación. Consiste en la constatación por parte de los Servicios Técnicos cualificados adscritos al Ayuntamiento que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad y consiste en a confirmación o prueba de la existencia, veracidad de los datos aportados. 
  7. Inspección. Es la verificación de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación aportada que podrá realizarse por personal técnico cualificado adscrito al Ayuntamiento y será preceptiva mediante una visita in situ. 
  9. Actividad Económica. Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios sujeta a los medios de intervención municipal conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  Artículo 3.- Sujetos Obligados
  1. Los titulares que implanten, amplíen o reformen actividades e instalaciones incluidas  sometidas a algún procedimiento de control ambiental regulados en la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid, de competencia autonómica o municipal deben obtener la evaluación ambiental.
  2. Están obligados a la solicitud y obtención de licencia de actividades e instalaciones los titulares de actividades y establecimientos relacionados en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de febrero de la Comunidad de Madrid, que implanten, amplíen o reformen en el término municipal de Meco; o del ejercicio de otras actividades e instalaciones que por razones de orden público o seguridad pública en virtud de disposición legal o reglamentaria precise ser sometida a control preventivo municipal.
  3. Los titulares de actividades e instalaciones sometidos a evaluación ambiental y a licencia de actividades e instalaciones, necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento presentar declaración responsable, con la documentación preceptiva.
  4. Deben presentar declaración responsable y/o comunicación previa en la forma prevista en esta ordenanza; los titulares de actividades y establecimientos que se implanten, amplíen o reformen en el término municipal de Meco.
   Estarán sometidas en todo caso, a declaración responsable o comunicación previa las actividades minoritas y determinados servicios, incluidos en el anexo  de la  Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, o en sus modificaciones  o norma de desarrollo. En este caso, no se precisará de licencia urbanística que será sustituida por declaración responsable o comunicación previa; salvo que afecte a edificios, inmuebles o bienes declarados como bienes de interés cultural con aplicación individualizada, a  los bienes incluidos a título individual en el inventario de bienes culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección  en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos, ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no afecten a los elementos protegidos.
  5. Los titulares de las actividades y establecimientos, a demás del deber de presentar declaración responsable y ejercer la actividad en los términos de la declaración y la normativa que en cada momento les sea de aplicación, están obligados a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles. 
  Artículo 4.- Exclusiones 
  1. Quedan excluidos del deber de presentar declaración responsable, las actividades reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la necesidad  de obtener cualquier otro tipo de autorización administrativa o acto declarativo de conformidad, según normativa sectorial aplicable.
  a)	Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos.
  b)	Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, que se regulan por la normativa municipal en vigor o a través del acto de concesión o licencia municipal.
  c)	La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la “Ordenanza reguladora  de la misma o las resoluciones adoptadas al efecto”.
  d)	Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas y al acto de concesión o autorización.
  e)	El ejercicio individual llevado a cabo por una sola persona física de actividades profesionales o artísticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior de la propia vivienda habitual, si no se destina para su ejercicio más del 40 % de la superficie útil de la misma. En todo caso, vendrá obligado al alta en Hacienda y la Seguridad Social, quedando facultado el Ayuntamiento, en colaboración con otras Administraciones a solicitar la correspondiente documentación.
  f)	Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a declaración responsable
  g)	Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas, garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
  2. En cualquier caso los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente les sean de aplicación.
  3. Por Resolución de la Alcaldía se puede aprobar la relación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza  que contemplará las citadas exclusiones y cuantas previsiones se deriven de las normas sectoriales y autonómicas
  Artículo 5.- Competencia
  El órgano municipal competente para conceder o denegar licencia de actividad e instalaciones,  calificar ambientalmente una actividad previa declaración del órgano sustantivo ambiental, así como para acordar la imposición de sanciones y adoptar medidas cautelares es el Alcalde; cuya competencia podrá delegar en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el art. 22.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano.
  TÍTULO II
  Normas generales de procedimiento
  Artículo 6.- Iniciación
  1. La presentación del impreso normalizado por duplicado, acompañado de los documentos preceptivos señalados en esta ordenanza, en la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid, en las evaluaciones ambientales y normativa sectorial para cada tipo de procedimiento, determinarán la iniciación del procedimiento, rigiéndose la misma, así como la ordenación, instrucción y finalización de éste por las disposiciones generales del Título VI de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPAC), con las especificaciones establecidas para los procedimientos descritos en la presente Ordenanza, las que resulten de la normativa legal o municipal.
  2. Se establecen impresos normalizados para simplificar la tramitación del procedimiento y facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. 
  Dichos impresos se acompañarán de las instrucciones escritas que informen de los requisitos y efectos básicos del procedimiento y de la forma de cumplimentar el modelo. Los referidos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos (hoja Web del Ayuntamiento) y en las oficinas municipales.
  Artículo 7.- Documentación administrativa
  1. Con carácter general los actos de control preventivo (evaluaciones ambientales, licencia de actividades e instalaciones y las declaraciones responsables y comunicaciones previas, deberán acompañarse en todos los casos de la documentación administrativa, que en los anexos de esta ordenanza establece para cada caso.
  .	Impreso normalizado, debidamente cumplimentado (por duplicado)
  .	Documentación acreditativa de identificación del titular:
  .	En el caso de personas físicas, bastará con fotocopia del N.I.F o el N.I.E.
  .	En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F, fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación, acompañando copia de su N.I.F o el N.I.E
  .	Copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o documento equivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobre el mismo.
  2.  En cualquier procedimiento de los previstos en esta Ordenanza, si al momento de la presentación se observará que la solicitud o documentación administrativa o técnica es incompleta de cualquier procedimiento previsto en esta ordenanza, previamente a su registro, por el personal al servicio del Ayuntamiento se le requerirá, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando paralizado el procedimiento hasta completar la documentación, siempre que no supere el plazo de 3 meses, en cuyo caso se decretará el archivo de la solicitud y del expediente.
  Artículo 8.- Documentación Técnica
  1. La documentación técnica habrá de presentarse acompañando a la administrativa en los casos en que así se establezca en los procedimientos específicos regulados en la presente Ordenanza.
  2. La documentación técnica constituye el instrumento básico necesario para acreditar que los establecimientos, las actividades que en ellos se van a desarrollar y las instalaciones que los mismos contienen se han proyectado cumpliendo las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental exigibles por las normas vigentes aplicables.
  3. La documentación técnica habrá de expedirse por técnico/a o facultativo/a competente en relación al objeto y características de lo proyectado. Tanto el técnico/a como el facultativo/a, como la persona titular de la actividad se responsabilizan de la veracidad de los datos y documentos aportados. Deberá ser visada en los supuestos previstos en el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 
  4. Se podrán suspender los efectos jurídicos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, sin perjuicio de las acciones de otra índole que procedan, incluida la incoación de expediente sancionador.
  Artículo 9.- Extinción  de los efectos derivados de las declaraciones responsables
  Podrán dar lugar a la extinción de los efectos de la declaración responsable las siguientes circunstancias: 
  1. La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito al Ayuntamiento, que la aceptará, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
  2. La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientos señalados en la normativa aplicable.
  3. La caducidad conforme al procedimiento señalado en el apartado siguiente.
  Artículo 10.- Caducidad de las declaraciones responsables
  1. Podrán declararse caducadas las anteriores por las siguientes circunstancias:
  a)	No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable.
  b)	La inactividad o cierre por periodo superior a un año, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración.
  2. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las prórrogas que hubieran sido concedidas. La caducidad se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para la tramitación y aprobación de las declaraciones responsables y las licencias, previa audiencia a la persona titular de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
  4. La declaración de caducidad extinguirá la declaración responsable, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta una nueva ajustada a la legislación vigente. En consecuencia, las actuaciones que pretendan ampararse en la declaración responsable declarada caducada se considera como no habilitante para el ejercicio de la actividad, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
  5. La declaración de caducidad producirá los efectos fiscales pertinentes, dándose traslado de la correspondiente resolución municipal al departamento de rentas y exacciones o equivalente.
  Artículo 11.- Cambio de denominación social
  En el caso de que una entidad haya presentado declaración responsable y se produzcan en ella supuestos de transformación sin modificación de personalidad jurídica, así como modificaciones en la denominación de la sociedad, deberá realizar comunicación previa informando a la Administración a fin de proceder a la actualización de los datos referidos a la nueva sociedad.
  Artículo 12.- Cesión de derechos en expedientes en tramitación sujetos a autorización o licencia
  1. Resulta posible durante la tramitación del procedimiento ambiental, licencia de actividades e instalaciones, la cesión de derechos en un expediente, debiendo  concurrir las siguientes circunstancias: 
  a)	Que el titular del expediente consienta de manera expresa la cesión a favor del nuevo, incluida la de mantener la documentación técnica aportada.
  b)	Asunción por el nuevo titular de forma expresa del expediente en sus propios términos, con la aportación de la documentación necesaria y exigible a la persona que va a desarrollar la actividad.
  2. Excepcionalmente, si habiendo recaído la concesión de la licencia o aprobado el procedimiento ambiental, resultara imposible obtener la cesión expresa de los derechos de titular del expediente, ésta podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo titular (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.), dando lugar a la apertura de un nuevo expediente, en el que se conservarán todos los informes técnicos emitidos en el expediente anterior o actos administrativos que legalmente sea posible; y aportando los documentos que corresponden a la persona que va a ejercer la actividad.
  Artículo 13. Derechos de los interesados
  Los interesados en los procedimientos previstos en esta ordenanza tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
  a)	A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento  expreso del Ayuntamiento que conceda o deniegue la licencia o la aprobación del procedimiento solicitado dentro del plazo máximo para resolver.
  b)	A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
  c)	A que las resoluciones denegatorias de las licencias estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamentan.
  d)	A ejercer todos aquellos que por su condición de interesados les otorgue la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica.
  Artículo 14. Deberes de los interesados
  Los interesados tendrán los siguientes deberes:
  a)	Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza, así como aquella documentación derivada del cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas.
  b)	Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la tramitación de los procedimientos.
  c)	Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
  d)	Disponer en el local o instalación,  de copia autorizada de la tramitación de la declaración responsable o de la comunicación previa, y posteriormente de la cartulina o de la notificación del acto declarativo de conformidad  de la declaración responsable o comunicación previa;  en lugar visible al público de la actividad que se desarrolla.
  e)	Disponer de las licencias urbanísticas preceptivas para adecuar el local o instalación a la actividad a desarrollar (de obras o en su caso de 1ª ocupación o utilización de los edificios), así como cualquier otra autorización, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en la legislación vigente, en que las obras  e instalaciones, deban someterse a declaración responsable o comunicación previa, en vez de a licencia urbanística.
  f)	Las actividades de espectáculos públicos y recreativas deberán obtener y tener expuesto el cartel identificativo establecido por su regulación específica, con indicación del aforo.
  g)	Los titulares declaraciones responsables y comunicación previa, vienen obligados a comunicar el cese de la actividad, en un plazo máximo de 3 meses.
  Artículo 15. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado
  1. Si la solicitud de cualquier acto sujeto a control preventivo o tramitación según esta ordenanza hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá realizar nueva tramitación aportando la documentación completa.
  2. En nueva solicitud, que se formalizará conforme a los requisitos previstos en esta Ordenanza, si no hubieren transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la caducidad del expediente, el interesado podrá remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación válida que conste en aquel, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en el momento de la nueva solicitud; aportando también la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva solicitud del procedimiento, a los efectos de fecha de presentación, régimen de tramitación y ordenamiento aplicable y fiscal.
  Artículo 16. Requerimientos para subsanación de deficiencias
  1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.
  2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días más 5 de prorroga como criterio general, o de mes cuando la documentación aportar lo requiera, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.
  3. La documentación subsanada, corregida o la complementaria se corresponderá exclusivamente con la parte del proyecto o documento del que forme parte que deba corregirse, con el mismo número de página o número de plano; incluyendo en el escrito con el que se presenta la relación de documentos que se aportan y referencia a los sustituidos.
  4. Si el solicitante y tramitador no contesta, sin más trámite, se procederá a declarar la caducidad o el desistimiento del procedimiento mediante resolución adoptada por el órgano competente, con los efectos fiscales procedentes, a cuyo propósito se dará traslado al departamento municipal de rentas y exacciones del Ayuntamiento o equivalente.
  5. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia, autorización o trámite será denegado.
  TÍTULO III
  Procedimientos administrativos especificos
  Capítulo I
  Actividades sujetas a Aprobación de Evaluación ambiental 
  Artículo 17. Documentación técnica 
  Para la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental deberá aportarse la documentación técnica prevista en el anexo de esta ordenanza, la que resulta de la propia Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid según el procedimiento a tramitar o de la normativa sectorial de aplicación a la actividad a desarrollar.
  Artículo 18.- Procedimiento
  1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, según modelo normalizado, acompañado de la documentación descrita en los anexos de esta ordenanza o los que resulten de la normativa sectorial. 
  2. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación, se procede a su tramitación con la emisión de los informes correspondientes, sometiendo el procedimiento a información pública durante 20 días hábiles el expediente, (anuncio BOCM, tablón anuncios Ayuntamiento y notificación individualizada a los colindantes más próximos); de forma simultánea se remite el expediente al órgano competente, autonómico en los procedimientos en los que la declaración de evaluación ambiental, corresponde al órgano de la Comunidad de Madrid (Anexos II, III y IV de la Ley 2/2002); todo ello sin perjuicio de los trámites e información pública que el órgano de la Comunidad Autónoma realice en determinados procedimientos. 
  3. Los expedientes sujetos a evaluación ambiental de actividades y completado el trámite de declaración de impacto ambiental por el órgano autonómico competente,  el órgano municipal resolverá la aprobación de la evaluación ambiental; resolviendo en el mismo acto, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, previo informe de las mismas.
  a)	Si los informes fueran favorables, se aprobará la declaración ambiental.
  b)	Si alguno/s de los informes no fuera favorable, salvo que el órgano competente de forma  motivada decida otra cosa,  se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes complete la documentación presentada en su día, con apercibimiento de que en caso de no atender al requerimiento se procederá a resolver el expediente por caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 92 de la LRJAPAC.
  c)	Atendido el requerimiento por los interesados, la documentación presentada se remitirá al departamento que en su día emitió el informe para que se pronuncie nuevamente. El informe que se emita en esta fase, de ser favorable, se aprobará, si el resto de informes tienen el mismo sentido, o de ser desfavorable, se dictará resolución denegando.
  4. De conformidad con el art. 155.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la evaluación ambiental, será previa o simultánea a la licencia urbanística.
  5. La aprobación de la evaluación ambiental por el órgano municipal, no habilita a la apertura del local o instalación, siendo necesario, tramitar la declaración responsable o comunicación previa,  aportando la documentación preceptiva.
  6. Si alguna actividad comercial minorista o la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de la Ley 2/2012, de de la Comunidad de Madrid, de  dinamización de la actividad comercial o  norma que la modifique o sustituya, precisa de procedimiento ambiental, se tramitará posteriormente a la declaración responsable; salvo que por la aplicación de la norma ambiental sea exigible que sea previa o así lo establezca el órgano competente de la Comunidad de Madrid en aplicación del régimen legal aplicable.
  Capítulo II
  Actividades sujetas a licencia de actividades e instalaciones
  Artículo 19. Documentación técnica 
  Para la tramitación de las licencias de actividades e instalaciones deberá aportarse la documentación técnica prevista en el anexo de esta ordenanza, la que resulta de la propia normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la norma que determine someter las actividades a estas licencias o de la normativa sectorial de aplicación a la actividad a desarrollar.
  Artículo 20. Procedimiento
  1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, según modelo normalizado, acompañado de la documentación descrita en los anexos de esta ordenanza o los que resulten de la normativa sectorial. 
  2. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación, se procede a su tramitación con la emisión de los informes correspondientes, sometiendo el procedimiento a información pública durante 20 días hábiles el expediente, (anuncio BOCM, tablón anuncios Ayuntamiento y notificación individualizada a los colindantes más próximos); para que una vez completados los informes, cumplido el trámite de información pública, se resuelva la licencia solicitada, con resolución de las alegaciones si las hubiere.
  3. De conformidad con el art. 155.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, la licencia de actividades e instalaciones, será previa o simultánea a la licencia urbanística.
  4. La concesión de la licencia de actividades e instalaciones, no habilita a la apertura del local o instalación, siendo necesario, tramitar la declaración responsable o comunicación previa,  aportando la documentación preceptiva.
  Capítulo III
  Régimen jurídico de las actuaciones sujetas a comunicación previa
  Artículo 21. Actividades, servicios y obras sujetos a comunicación previa 
  1. Para las actuaciones que se realicen en los establecimientos sujetos a esta Ordenanza, así como en relación con sus titulares que se relacionan a continuación, será suficiente la presentación de una comunicación previa de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común12. 
  2. Será objeto de comunicación previa el cambio de titularidad que afecte a todas las actividades y servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, así mismo, los cambios de denominación social y el cese de actividad. 
  En dicha comunicación, que se efectuará en el modelo que figura como anexo a esta Ordenanza, los interesados deben poner en conocimiento del Ayuntamiento, sus datos identificativos y demás requisitos que se establezcan, incluido la declaración de disponer del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo cuando así lo establezca la ordenanza municipal fiscal vigente.
  Artículo 22. Presentación y efectos de la comunicación previa
   1. La comunicación previa podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de las obras sujetas a declaración responsable la obra declarada, en los supuestos que esta Ordenanza, otra ordenanza municipal o normativa exima de someter a licencia de obras o acto comunicado, siempre que en la comunicación consten todos los datos requeridos en el modelo correspondiente. El modelo estará accesible y podrá presentarse con la documentación que proceda, igualmente, en el registro municipal, o cuando este habilitado por el Ayuntamiento desde la sede electrónica municipal.
  La comunicación previa del cambio de titularidad y/o cese de actividad que afecte a las actividades, servicios y obras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza lo será únicamente a efectos informativos.
  2. En el supuesto de que la comunicación previa se hubiera presentado sin hacer constar los datos requeridos, se solicitará, en la fase de comprobación por parte del Ayuntamiento, su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La eficacia de la comunicación previa quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la comunicación previa y en su caso el cese en el ejercicio de la actividad.
  3. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la comunicación previa o la no presentación ante el Ayuntamiento de Meco, determinará la imposibilidad de iniciar o desarrollar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  El Ayuntamiento dictará resolución en la que declarará tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva comunicación previa con el mismo objeto durante un plazo de seis meses.
  4. La presentación de la comunicación previa no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento le atribuye esta ordenanza y la normativa sectorial aplicable.
  5. Los tributos que se deriven de la presentación de la comunicación previa se regularán por las correspondientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento vigentes en el momento de su presentación.
  Capítulo IV
  Actividades sujetas a Declaración Responsable
  Artículo 23. Documentación técnica
  1. Para el inicio de las actividades recogidas en el Art. 3.4 de la presente Ordenanza, habrá de presentarse, junto con la documentación descrita en el Art. 7 la siguiente:
  .	La  recogida en el anexo respectivo a esta ordenanza.
  .	Licencias urbanísticas preceptivas o declaración del órgano municipal competente de su innecesariedad.
  .	Cuando se trate de actividades de comercio minorista, de  determinados servicios, así como aquellas que se realicen en oficinas incluidas en el anexo de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid, basta con aportar la presentación de la declaración responsable o comunicación previa respecto a las obras o instalaciones a realizar; sin ser precisa la licencia urbanística. Dicho régimen también será de aplicación cuando una norma legal autonómica o estatal así lo establezca.
  .	La que resulte de la normativa sectorial de aplicación a la actividad a desarrollar.
  2. El documento de declaración responsable se presentará por duplicado entregándose, una vez registrada, una de las copias al interesado a fin de que ésta se encuentre a disposición de la autoridad municipal a efectos de control e inspección.
  3. Al objeto de informar al interesado y facilitar cumplimentar el modelo normalizado de la declaración responsable, para el inicio y el ejercicio de actividades sujetas a este procedimiento, se podrá acompañar a dicha declaración de un documento explicativo en el que se detallarán las instrucciones para cumplimentarlo. Este modelo estará accesible, igualmente, en la hoja web del Ayuntamiento, en las dependencias municipales y cuando este operativa en la sede electrónica municipal.
  Artículo 24. Procedimiento
  1. El procedimiento se inicia con la presentación de la declaración responsable según modelo normalizado, acompañada de la documentación descrita en el artículo 7 y  anterior.
  a)	La declaración responsable podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también podrá presentarse cuando este operativa  en la sede electrónica municipal como desde la ventanilla única y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad, siempre que en la declaración responsable formulada y documentación aportada, consten todos los datos requeridos en la misma, según anexo a la ordenanza del procedimiento que corresponda. Los interesados podrán acompañar la información y lo documentos los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de declaración responsable, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. 
  b)	En los procedimientos tramitados electrónicamente, cuando esté habilitado, se tendrá en cuenta el articulo 23 de la Ley 11/2007, de acuerdo con la cual las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con la declaración responsable se aportará la  documentación justificativa de los extremos declarados, que permanecerán en los archivos municipales. La persona que realiza la declaración se obliga expresamente a conservar otra copia como la presentada en el Ayuntamiento, de la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad, que deberá ponerla a disposición del personal de la Administración competente que se la exija en los controles e inspecciones del local o establecimiento.
  c) 	Con carácter general, el modelo de declaración responsable podrá contemplar, en su caso, el siguiente contenido, que podrá ser modificado por Resolución de la Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. Igualmente, se podrán introducir modificaciones a estos criterios siempre que las mismas sean preceptivas para adecuar el procedimiento y garantizar el cumplimiento de la normativa estatal y/o autonómica. 
  .	Que los datos declarados son ciertos y en el momento de la apertura del local e inicio de la actividad cumple con: 
  	La normativa del sector eléctrico de baja tensión, del código técnico de edificación y de protección de incendios. 
  	La normativa urbanística, disponiendo de las preceptivas licencias urbanísticas de primera ocupación y, en su caso, de obras mayores cuando éstas sean exigidas por la normativa autonómica. 
  	La normativa de instalaciones de climatización. 
  	La normativa de prevención contra incendios, el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización, y tienen contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección de incendios. 
  	Las normas de accesibilidad vigentes. 
  	Otras normas sectoriales aplicables. 
  .	Que la actividad que va a iniciar y ejercer se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. 
  .	Que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora para el inicio y ejercicio de la actividad declarada. 
  .	Que ha aportado y dispone de copia de los siguientes documentos:
  	Proyecto técnico de obras e instalaciones cuando sea exigible conforme a la normativa correspondiente, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente. 
  	Justificante de pago del tributo. 
  .	Que el establecimiento y la actividad que va a iniciar y ejercer no afecta al patrimonio histórico-artístico, ni a bienes incluidos en el catalogo municipal de bienes protegidos, a la seguridad o la salud públicas, o implican el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
  .	Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado anteriormente durante el tiempo que ejerza la actividad declarada. 
  .	Que dispone de copia de la documentación entregada al Ayuntamiento, que acredita los declarados anteriormente y que se compromete a conservarla durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal habilitado para su comprobación. 
  	De acuerdo con el artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá incorporar al modelo de declaración responsable una declaración expresa del interesado en la que declara: 
  .	Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las que hubiera lugar. 
  .	Que conoce que la resolución del Ayuntamiento que declare las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
   2. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación, el expediente finalizará de alguna de las siguientes formas:
  a)	Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico ésta habilitará al interesado para la puesta en marcha de la actividad desde el día de su presentación, emitiéndose informe de toma de conocimiento por la jefatura del servicio correspondiente declarándola ajustada al procedimiento. El referido informe se incorporará al expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, no suponiendo autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar las actuaciones de control e inspección pertinentes.
  b)	Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o tener errónea la documentación administrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá ésta como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.
  c)	En otro caso, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamiento declaración responsable para el ejercicio de una actividad, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la misma desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 días y posterior resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad. Cuando se produzcan riesgo grave para el medio ambiente o para la salud de las personas, el órgano municipal competente ordenará, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para su protección; entre otras, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo, sin precisar audiencia previa.
  3.  La presentación de la declaración responsable con la documentación exigida, produce efecto de habilitación a partir de ese momento, o de la fecha indicada en la declaración, para el ejercicio de material de la actividad o del servicio. La presentación de la declaración responsable, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a las normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.  Dicha eficacia quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos omitidos y hayan sido objeto de requerimiento según el art. 71 de la Ley 30/1992. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la declaración responsable y en su caso el cese en el ejercicio de la actividad. 
  El órgano municipal competente dictará resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo de un año.
  Capítulo V
  Cambio de titularidad de actividad iniciada por declaración responsable
  Artículo 25. Cambio del titular de la actividad iniciada mediante declaración responsable 
  Cuando una actividad de las sujetas al régimen de declaración responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, en el caso de que se deseen mantener las condiciones en que venía desarrollándose la actividad declarada, ésta, además de presentar la comunicación previa correspondiente, habrá de aportar datos orientativos de la declaración responsable original, certificado  o memoria de persistencia de las instalaciones en modelo normalizado, así como la conformidad del anterior responsable, o, en su caso, documento del que se infiera esta conformidad (documento público o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo declarante (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, u otros documentos admisibles en derecho, que prueben la transmisión de la titularidad de la actividad). Este régimen de comunicación previa será el aplicable a los cambios de titularidad a las actividades y servicios previstos en el anexo de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya.
  Capítulo VI
  Cambio de titularidad el procedimiento ambiental, licencia de actividades y declaración responsable existente
  Artículo 26. Documentación
  1. Las licencias, autorizaciones o procedimientos habilitadores,  objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el anterior titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a este  Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se derivaren para el titular.
  2. En caso de imposibilidad debidamente acreditada de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, se admitirá documento público o privado acreditativo de la circunstancia (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
  3. El cambio de titularidad se tramitará a través de declaración responsable o comunicación previa, siendo exigible que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias, etc) que constan en el Ayuntamiento, se deberá presentar junto con la documentación descrita en el Art. 7; ya que de lo contrario, si se modifican las condiciones del procedimiento ambiental aprobado o  de la licencia de actividad cuando corresponde deberá tramitar previamente su modificación observando el procedimiento previsto en esta ordenanza para su aprobación o concesión. Si el cambio de titular afecta sólo a actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, deberá aportar la documentación preceptiva en relación con las medidas correctoras, prescripciones legales y normativa sectorial, en virtud de la cual se justifica el cumplimiento de la misma y su eficacia, con la documentación acreditativa, en los términos previstos en el anexo de la ordenanza. Se aportará con la comunicación previa:
  .	 Datos orientativos de la licencia de apertura original o declaración responsable
  .	 Certificado o memoria de persistencia de condiciones.
  Artículo 27. Procedimiento
  Recibida la documentación referida, y comprobada su corrección formal, o subsanada ésta, se procederá a dejar constancia de la nueva titularidad de la licencia de la actividad y de la declaración responsable o comunicación tramitada, sin perjuicio de que se efectúe, cuando se estime conveniente, visita de control de la actividad de acuerdo al Título IV de la presente Ordenanza.
  Capítulo VII
  Procedimiento de solicitud de consulta técnica //  consulta previa y cédula urbanística
  Artículo 28. Consulta Previa
  1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el articulo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como con las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo o durante el ejercicio de las actividades, que acompañaran de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que describan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo. El Ayuntamiento se compromete a responder de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, indicando a quien la haya presentado, cuantos aspectos conciernan a la apertura de establecimiento o inicio de actividad y en concreto: 
  a)	Aceptación o no del ejercicio de dicha actividad en el local o inmueble propuesto por las normas urbanísticas municipales. 
  b)	En su caso, motivos de la no aceptación. 
  c)	Requisitos exigidos. 
  d)	Documentación adicional a aportar, en su caso. 
  e)	Administración que sea competente en cada caso, de acuerdo con el tipo de actividad de que se trate. 
  f)	Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad. 
  2. La contestación a la consulta se realizará por escrito en el plazo máximo de dos meses, de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas, si posteriormente se solicita el ejercicio de cualquier actividad sujeta a control preventivo o declaración responsable,  no prejuzgará el sentido de los informes que procedan, la supervisión de la documentación aportada ni de las inspecciones realizadas en los locales, que se emitirán de conformidad con la normativa vigente.
  3. Si se solicitara licencia en caso de actividades sujetas a control preventivo o se presentará declaración responsable, se hará referencia clara, en la memoria o documentación, al contenido de la consulta técnica presentada y su contestación.
  Capítulo VIII
  Procedimiento para actividades de titularidad pública municipal objeto  de concesión o cesión de uso
  Artículo 29. Ámbito de aplicación
  Cuando el Ayuntamiento proceda a ceder a personas privadas la explotación de una actividad de las recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, o el uso de un establecimiento de titularidad municipal, los cesionarios, concesionarios u análogos de estas actividades, antes del inicio del ejercicio de la actividad deberán:
  .	En caso de cesión o concesión únicamente del uso o explotación del establecimiento por éstos, sin conllevar la adjudicación de éste la realización de obras, los mismos realizarán una comunicación previa en este sentido en el departamento de industrias del Ayuntamiento, presentando con ésta, junto a la documentación descrita en el Art. 7, copia del documento administrativo por el que autoriza la explotación de la actividad o el uso del establecimiento de titularidad pública municipal.
  .	En caso de cesión o concesión del uso o explotación del establecimiento por éstos, conllevando la adjudicación de éste la realización de obras para la construcción del establecimiento o bien, para la adaptación del mismo, los mismos deberán presentar la aprobación de procedimiento ambiental, la concesión de licencia de actividad  o solicitar declaración responsable, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  TÍTULO IV
  Inspección y control de actividades
  Capítulo I
  Disposiciones Generales
  Artículo 30. Objeto y Potestades Administrativas
  1. El presente Título tiene por objeto regular la inspección y control de los establecimientos y actividades del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, mediante la comprobación de la adecuación de los mismos a lo dispuesto en ésta y demás normativa de aplicación.
  2. La Administración municipal podrá, en cualquier momento, de oficio o por denuncia, efectuar visitas de control o inspección a los establecimientos y actividades antedichas.
  3. Las potestades de la Administración Municipal en el marco de las actuaciones de inspección y control son las siguientes:
  a)	Comprobación periódica del cumplimiento de la normativa de aplicación que afecte a las actividades sujetas a declaración responsable
  b)	Adopción de medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad.
  c)	ramitación de las actas de denuncia que se levanten por agentes de la autoridad o por los funcionarios habilitados sobre hechos o conductas susceptibles de constituir infracción.
  d)	Comprobación y, en su caso, tramitación de las denuncias que por incumplimientos susceptibles de constituir infracción se presenten por los ciudadanos.
  e)	Aplicación de medidas provisionales y sancionadoras para las actuaciones u omisiones susceptibles de infracción.
  Artículo 31. Unidades Administrativas de Control e Inspección
  1. Las funciones de policía e inspección para el control de los establecimientos se desarrollarán por la Policía Municipal.
  2. Del mismo modo, para el ejercicio de las funciones de control e inspección se considera habilitado los funcionarios del departamento de industria y de los servicios técnicos municipales con la especialización técnica requerida en cada caso. Las personas que tengan asignadas funciones de inspección tendrán, en el ejercicio de su cometido, la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente.
  3. Sin perjuicio de lo anterior se podrán arbitrar mecanismos de colaboración técnica con entidades públicas o privadas para desarrollar actividades complementarias y/o de asistencia a las actuaciones de inspección y control de establecimientos.
  4. Los funcionarios actuantes en las visitas de inspección, podrán acceder en todo momento a los establecimientos sometidos a la presente Ordenanza, cuyas personas responsables deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada a las instalaciones para el ejercicio de sus funciones.
  Capítulo II
  Procedimiento de Inspección y control
  Artículo 32. Inspección y Control de los establecimientos
  La Administración procederá, mediante el funcionario habilitado al efecto, al control e inspección de las instalaciones de los establecimientos y actividades sujetos a la presente Ordenanza, al objeto de verificar la posesión de declaración responsable presentada en forma para su ejercicio y su adecuación a la normativa vigente, levantando acta de inspección y emitiendo el oportuno informe que podrá ser favorable o desfavorable.
  Artículo 33. Actas de Inspección
  1. Los resultados de las inspecciones se recogerán en actas, que tendrán la consideración de documento público y valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.
  2. En las actas de inspección se consignarán, entre otros, los siguientes extremos:
  a)	Lugar, fecha y hora de formalización.
  b)	Identificación personal de los inspectores.
  c)	Nombre, apellidos, número de identificación fiscal o documento equivalente y firma en su caso, del titular de la actividad o de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones y el carácter o representación con que intervienen en las mismas.
  d)	Descripción de los hechos, datos objetivos y demás circunstancias que se consideren relevantes para las decisiones que se hayan de adoptar con posterioridad.
  e)	Manifestaciones del interesado cuando se produzcan.
  3. Como regla general se entregará copia del acta al interesado. Cuando no pueda entregarse por cualquier circunstancia, se le dará traslado de la misma conforme al procedimiento de los artículos siguientes.
  Artículo 34. Procedimiento de control e inspección de actividades sujetas a declaración responsable
  1. Cuando de la inspección de los establecimientos donde éstas se desarrollan se concluya que los mismos no se adaptan a la normativa aplicable, en el acta de inspección se detallarán las anomalías detectadas y se notificará al interesado, otorgándosele un plazo de 15 días para realizar alegaciones conforme al informe técnico municipal.
  2. Tras las alegaciones, se resolverá y notificará lo que corresponda, otorgándose en  su caso al interesado un plazo de 15 días para adecuar la instalación conforme a la resolución y al informe técnico municipal, debiéndose aportar por el mismo tras dicha adecuación la correspondiente certificación técnica, y pudiéndose realizar una visita posterior a efectos de comprobación, todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan. Atendiendo a las especiales condiciones de adecuación, o en caso de que se presenten alegaciones suficientemente fundadas, tras el oportuno estudio, y siendo éstas estimadas, podrá ampliarse el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de 15 días.
  Artículo 35. Cese de la actividad o revocación del procedimiento habilitador para su ejercicio. 
  1. En el caso de actividades y establecimientos sujetos a declaración responsable se podrá proceder, cuando ésta no se haya presentado o la presentada no se adapte a la normativa aplicable, al cierre del establecimiento y cese de la actividad, previo el oportuno apercibimiento, así como a la incoación de procedimiento sancionador.
  2. Cuando las actividades y establecimientos sujetos a declaración responsable o comunicación previa que no cumplan con las medidas comunicadas, procedan a su modificación sin presentar nueva declaración responsable, o sin haberse tramitado la modificación del procedimiento ambiental o licencia de actividades e instalaciones, se podrá acordar dejar sin efectos la declaración responsable, así como el cierre del establecimiento y cese de la actividad de forma cautelar o provisional cuando proceda, previo en este último supuesto, del oportuno apercibimiento, sin perjuicio de la incoación de procedimiento sancionador.
  TÍTULO V
  Régimen sancionador
  Capítulo I
  Procedimiento
  Artículo 36. Principios rectores
  1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
  2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
  3. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor.
  Artículo 37. Procedimiento
  Los procedimientos sancionadores se iniciarán, tramitarán y resolverán conforme a la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, artículos 134 a 138, a lo establecido en la Ley 2/202, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de 4 de junio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid con sus normas de desarrollo, aplicándose supletoriamente el RD 1398/1993 de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás normativa general de aplicación.
  Capítulo II
  Infracciones y Sanciones
  Sección Primera
  De las Infracciones y sus Sanciones
  Artículo 38.- Concepto y clasificación de las infracciones
  1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza y normativa aplicable, así como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la misma.
  2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en la Ley 2/2002 de Evaluación ambiental y la Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid en las actividades sujetas a evaluación ambiental y espectáculos públicos y actividades recreativas, y en lo no previsto en dichas normas se aplicará esta ordenanza; sin perjuicio de lo regulado en la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid y en las que recaiga sobre la Administración municipal la competencia para sancionar. Las previstas en la Ley 12/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid o en cualquier otra norma.
  Artículo 39. Cuadro de infracciones
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 y la Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid citadas o las que le sustituyan, o las que sean de aplicación según la normativa sectorial correspondiente, que  se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones leves:
  a)	Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves, cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
  b)	No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la declaración responsable presentada en forma o cualquier otro documento habilitador  legalmente, para el ejercicio de la actividad 
  c)	La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente declaración responsable presentada en forma o sin cumplir cualquier otro trámite preceptivo que habilite al ejercicio de la actividad.
  d)	No haber formalizado cambio de titularidad de la declaración responsable o comunicación previa,  por la persona que ejerce la actividad, en dichos supuestos.
  e)	La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.
  f)	Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y demás leyes y disposiciones reglamentarias a que se remita la misma o hayan servido de base para la presentación de la declaración responsable o concesión de la correspondiente licencia, siempre que no resulten tipificados como infracciones muy graves o graves.
  g)	 Las calificadas como leves, en  el art. 8 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra norma legal estatal o autonómica, que prevalecerá sobre esta ordenanza.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 y la Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid citadas o las que le sustituyan, o las que sean de aplicación según la normativa sectorial correspondiente, que  se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones graves:
  a)	La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
  b)	La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de aquellas para las que se hubiesen declarado o estuviesen autorizados.
  c)	La modificación sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos y sus instalaciones sin haber presentado la correspondiente declaración responsable en forma u obtenido la aprobación del procedimiento ambiental o licencia de actividades cuando sea exigible como previa a la declaración responsable en esta ordenanza.
   d)	La falta de aportación de la documentación a que se supedita la puesta en marcha de la actividad, en los casos en que ello sea necesario.
  e)	El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
  f)	El incumplimiento de las condiciones que sirvieron de base a la  tramitación de la declaración responsable y al posterior acto declarativo de conformidad.
  g)	No facilitar el acceso o la obstrucción a la actividad inspectora.
  h)	La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a declaración responsable presentada en forma o a una solicitud de licencia, así como la  falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento de que se trate.
  i)	La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
  j)	Las calificadas como graves, en  el art. 8 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra norma legal estatal o autonómica, que prevalecerá sobre esta ordenanza.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 y la Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid citadas o las que le sustituyan, o las que sean de aplicación según la normativa sectorial correspondiente, que  se regirán, respectivamente, por su correspondiente normativa, se consideran infracciones muy graves:
  a)	El incumplimiento de la orden de clausura, cese o prohibición de la actividad, previamente decretada por autoridad competente.
  b)	El incumplimiento de una orden de precintado o retirada de determinadas instalaciones propias del establecimiento o actividad, previamente decretados por autoridad competente.
  c)	La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
  d))	La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos sin haberse presentado previamente declaración responsable en forma u obtenido la correspondiente licencia y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas.
  e)	La reiteración o reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
   f)	Las calificadas como muy graves, en  el art. 8 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra norma legal estatal o autonómica, que prevalecerá sobre esta ordenanza.
  4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará modificación sustancial cualquier cambio o ampliación de actuaciones autorizadas y/o declaradas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, o salud de las personas, así como modificación no sustancial cualquier modificación no incluida en las anteriores referida los aspectos contenidos en la autorización o declaración, con escaso efecto sobre la seguridad o la salud de las personas.
  Artículo 40. Responsables de las infracciones
  1. Son responsables de las infracciones:
  a)	Los titulares de las licencias municipales o quienes hayan suscrito la declaración responsable.
  b)	Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.
  c)	Los técnicos que emitan la documentación técnica final, o emitan los certificados que se soliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es de aplicación.
  d)	Las personas responsables de la realización de la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo caso responderán éstos, salvo que acrediten la diligencia debida.
  2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
  En el caso de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de aquellas, en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica y en los casos en que se determine su insolvencia.
  Artículo 41. Cuantía de las sanciones pecuniarias
  1. Las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Leyes 2/2002 y 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid, o la existencia de cualquier norma de carácter legal que establezca sanciones pecuniarias, serán de aplicación las mismas.
  2. A las actividades incluidas en la ley 2/2012, de la Comunidad de Madrid, las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
  a)	Las infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros.
  b)	Las Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros.
  c)	Las infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 euros
  2. Para las actividades sujetas a declaración responsable o cualquier otra no incluidas en el apartado anterior se aplicarán las siguientes sanciones, según lo previsto en el art. 141 de la LRBRL:
  .	Hasta 750 euros si se trata de infracción leve. 
  .	Hasta 1.500 euros si se trata de infracción grave.
  .	Hasta 3.000 euros si se trata de infracción muy grave.
  La sanción a aplicar en ningún caso será inferior a 180 euros.
  Artículo 42. Graduación de las sanciones
  1. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
  a)	La gravedad de la infracción.
  b)	La existencia de intencionalidad.
  c)	La naturaleza de los perjuicios causados.
  d)	La reincidencia.
  e)	La reiteración
   f)	El grado de conocimiento de la normativa legal y de las normas técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.
  g)	El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración al posible beneficio económico.
  Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. 
  Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. 
  En la fijación de las sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  A los efectos de graduación anteriores, se consideran como circunstancias agravantes:
  a)	El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.
  b)	El beneficio derivado de la actividad infractora.
  c)	Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infracción.
  d)	Reiteración y reincidencia.
  Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de efectuarse la propuesta de resolución.
  2. Las sanciones se graduarán en tres escalas o grados: mínimo, medio y máximo: 
  3. Tramos de las multas: A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, ésta se dividirá en cada uno de los grados (mínimo, medio o máximo), en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas: 
  a)	Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrán en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicho grado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.
  b)	Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en grado medio en su mitad superior. Cuando sean dos circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en la mitad inferior del grado máximo.
  	Cuando sean más de dos agravantes o una muy cualificada podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas en cuenta, a la cuantía máxima determinada. 
  c)	Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.
  d)	Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.
  Artículo 43. Otras medidas sancionadoras
  Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias, previstas en las respectivas normas legales de aplicación y en su defecto:
  a)	Precintados o retiradas de instalaciones no previstas en la declaración responsable.
  b)	Suspensión temporal de los efectos de la declaración responsable que conllevara la suspensión y clausura de la actividad.
  	Suspensión temporal de las licencias de apertura para los establecimientos y actividades para los que sea obligatorio la misma, incluyendo la suspensión y clausura temporal, respectivamente, de las actividades y establecimientos, incluido su precinto.
  c)	Decretar como no presentada la declaración responsable, en su caso.
  	En el caso de infracciones muy graves, las sanciones complementarias o accesorias no podrán imponerse por un plazo superior a un año. En el supuesto de infracciones graves no podrán imponerse por un plazo superior a 6 meses, salvo lo determinado expresamente en la legislación que le sea de aplicación sin perjuicio de la posible revocación de los efectos jurídicos de la declaración responsable, que será por tiempo indefinido.
  	La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el contenido y duración de las mismas.
  d)	Las infracciones graves y muy graves podrán dar lugar a la adopción de las medidas de:
  .	Restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformación como consecuencia de la actuación ilegal.
  .	Exigencia de resarcimiento de daños e indemnizaciones de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
  Artículo 44. Otras medidas: Órdenes de ejecución
  1.- En los casos en que, la declaración responsable, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a la normativa de aplicación, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar, cuando así se determine por ley, a la imposición de multas coercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la declaración responsable y/o, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad. De no poder imponerse multas coercitivas se requerirá a la persona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en caso de incumplimiento se podrá  dejar igualmente sin efecto la declaración responsable y/u ordenar la suspensión de la actividad. Estas medidas se entienden independientes y distintas de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de las medidas cautelares que puedan adoptarse.
  2.- En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte de la actividad que sea fácilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenará sólo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menos restrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para el adecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.
  Sección Segunda
  De la concurrencia de Infracciones y Sanciones
  Artículo 45. Infracción continuada
  Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 
  Artículo 46. Concurrencia de Sanciones
  Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.
  Sección Tercera
  De la reducción de la sanción por pago inmediato
  Artículo 47. Reducción de la sanción si se paga de forma inmediata
  Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma, y el reconocimiento de responsabilidad, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 25%.
  Sección Cuarta
  De la prescripción y caducidad
  Artículo 48. Prescripción
  1. Para las actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/2002 y Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid o en cualquier norma con rango legal, será de aplicación el régimen y plazo previsto para la prescripción de las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año. 
  2. Para el resto de actividades, las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  Artículo 49. Caducidad
  Si no hubiese recaído Resolución definitiva en el procedimiento sancionador transcurridos los plazos previstos en la Ley 2/2002 y Ley 17/1997, ambas de la Comunidad de Madrid o en cualquier norma con rango legal, o en su defecto:
  .	6 meses para el resto de actividades, desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del mismo en los casos previstos en el art. 5 y 7 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de RJAP-PAC.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera: Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas, se entenderá extensiva la referencia a la norma que, por nueva promulgación, sustituya a la mencionada e incluso a las normas de desarrollo.
  Segunda: El Pleno del Ayuntamiento interpretará por medio de las correspondientes Instrucciones los procedimientos que resulten aplicables a los procedimientos regulados en esta Ordenanza.
  Tercera: La adaptación definitiva de esta administración a la presentación de documentos por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo referido a los procedimientos regulados en esta Ordenanza, se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientemente aprobadas para ello.
  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  Primera: Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, cuya autorización se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la misma, se tramitarán y resolverán por la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada renuncie al expediente en trámite y solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la situación procedimental del expediente así lo permita.
  Segunda: La exigencia de visado en la documentación técnica a presentar en las declaraciones responsables se regirá por la normativa vigente, el RD 1000/2010.Cuando no se exija visado el técnico firmante, deberá presentar documentación declarativa de su condición, sin perjuicio de la posibilidad de aportar documentos acreditativos.
  DISPOSICION FINAL
   La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su  publicación íntegra con sus anexos en el Boletín Oficial de a Comunidad de Madrid.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente y de forma explícita la Ordenanza publicada en el BOCM nº 1 de 2-1-1013 y sus anexos, que se sustituyen por la actual.
  ANEXOS
  Anexo.- Solicitud evaluación procedimiento ambiental // licencia de actividad e instalaciones.
  Anexo.- Declaración responsable para actividades incluidas en la ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid o actividades no sujetas a evaluación ambiental ni a licencia de instalación 
  Anexo.- Declaración responsable actividades con resolución favorable de evaluación ambiental o licencia de actividad e instalaciones 
  Anexo.- Comunicación previa de actividades.
  Pudiendo ser consultados en la página web del Ayuntamiento www.ayto-meco.es y en Tablón de anuncios.
  Meco, a 30 de septiembre de 2013..El alcalde presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
  (03/31.472/13)</texto>
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