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    <fecha_publicacion>2013/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerio y tanatorio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 48 
 Reglamento cementerio y tanatorio 
  El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de los Servicios del Cementerio y Tanatorio del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo, con todos los antecedentes, permanecerá expuesto al público en este Ayuntamiento por un plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. Si transcurrido dicho plazo no se presentan reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
  En Hoyo de Manzanares, a 2 de octubre de 2013..El alcalde, José Ramón Regueiras García.			
  (03/31.554/13)</texto>
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